martes, 11 de mayo de 2010

El poder y el Papa: Aproximacion a la Filosofia polìtica de Marsilio de Padua

NOTAS Y DISCUSIONES
El poder y el Papa. Aproximación a la filosofía
política de Marsilio de Padua
BERNARDO BAYONA
IES Goya (Zaragoza)
RESUMEN. El trabajo expone el significado de
la obra de Marsilio de Padua, la primera teoría
medieval no clerical del Estado. Marsilio
se propone combatir la doctrina de la plenitudo
potestatis papal, porque la considera causa
de la guerra civil en Italia a principios del siglo
XIV. Se basa para ello en la unidad de la
soberanía, frente al dualismo que caracteriza
a otros defensores del poder secular, como
Juan de Paris, Ockham o Dante. Sostiene que
no existe fundamento espiritual para un poder
diferente del poder del legislador humano y
que el único poder supremo o plenitudo potestatis
no corresponde al Papa sino al gobernante
secular. De lo cual se sigue la completa
absorción de la Iglesia por el Estado y la atribución
al gobernante temporal de toda la organización
eclesiástica. La filosofía marsiliana
representa un esfuerzo sin precedentes por
dar al poder un fundamento racional, pero
está lejos de la idea moderna de soberanía, así
como del liberalismo y de la voluntad general
de Rousseau. No tuvo éxito en su tiempo,
pero influyó en la reforma anglicana y en el
erastianismo de Hobbes.
Palabras clave: dualismo, filosofía política,
Iglesia, Marsilio de Padua, Papado, poder, soberanía.
ABSTRACT. This paper explains the meaning of
Marsilius of Padua’s work, the first medieval
non-clerical theory of the State. Marsilius intends
to fight the pontifical doctrine called
plenitudo potestatis, which he says to be the
cause of the civil war in Italy in the beginning
of the 14th century. Then his thought is based
on the unity of the sovereignty, in opposition
to dualism, characteristic of other authors who
defend the secular power, as John of Paris,
Ockham or Dante. Marsilius states that there
are no spiritual grounds to maintain a temporal
power different from the power of the human
legislator and that is why the only supreme
power or plenitudo potestatis does not belong
to the Pope, but to the secular ruler. From that
follows the complete absorption of Church by
the State and the secular ruler’s authority on
the whole ecclesiastical organization. The
Marsilius’s thought represents an effort with
no precedents to base the power on rational
grounds, but it is far from the modern idea of
sovereignity, as well as from liberalism and
from Rousseau’s general will. Even though it
was not successful in his time, it had a great
influence on Anglican Reformation and «English
erastianism», specially on Hobbes.
Key words: Church, dualism, Marsilius of
Padua, Papacy, political philosophy, power,
sovereignty.
ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política
N.º 36, enero-junio, 2007, 197-218
ISSN: 1130-2097
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El entierro del último, Papa fallecido
—que coincidió con la redacción de este
artículo— proporcionó las imágenes de
la mayor concentración de jefes de Estado
y de Gobierno jamás habida en la historia,
en ceremonial que rememoraba la
función de consenso social y continuidad
histórica que tenía el pontífice en la Edad
Media 1. El espectáculo de los poderosos
del mundo, reunidos en la plaza de San
Pedro y alineados ante el féretro del difunto
líder internacional para rendirle
pleitesía, era una muestra el poder que
aún mantiene el Papado, sobre todo, si se
ejerce con la voluntad de proyección universal
del incansable Juan Pablo II, que
viajó sin cesar y multiplicó sus encuentros
con todo tipo de gobernantes. Aquí
no se analiza la gigantesca figura de este
Papa, cuyo poder e inmensa popularidad
obedecía al reconocimiento de su coherencia
en esta época de grandes naufragios
ideológicos y su capacidad de comunicar
ideas tan simples en su elaboración
como directas en su expresión. Si bien
KarolWoytila se situó en un horizonte intelectual
anterior a la Modernidad, rechazó
la autonomía de la razón humana, en
la mejor tradición del agustinismo, e influyó
en decisiones políticas, lo hizo con
la exhortación, la predicación intransigente
y el incesante anatema contra la
Ilustración 2, sin poder imponer sus leyes
y condenas por la fuerza, porque el Papa
no es ya el señor temporal armado que
fue en otro tiempo, ni posee el poder coactivo
que ejercía en el siglo XIV sobre los
demás reinos, el sumo poder o plenitudo
potestatis del Papado medieval, que es
objeto de la crítica de Marsilio de Padua.
El defensor de la paz, la obra principal
de Marsilio, constituye, a juicio de
Hans Küng, «la primera teoría no clerical
del Estado» 3. Su autor eligió el bando
imperial y se opuso con todo tipo de argumentos
intelectuales a la pretensión
papal de ejercer poder legislativo y jurisdicción
penal en este mundo. El significado
y el alcance de la filosofía política
marsiliana son comparables a la excelencia
literaria de Dante o a la relevancia filosófica
de Ockham, contemporáneos
con los que Marsilio compartió la opción
imperial y con los que se le suele emparejar.
Por ello, resulta sorprendente que el
pensamiento de este filósofo no haya sido
apenas investigado en España 4 y que sus
obras no hubieran sido traducidas antes 5.
Su presencia en las programaciones académicas
y en los tratados de Historia de
la Filosofía es muy escasa y, cuando figura,
se suele ofrecer una visión demasiado
restringida y reductora de su pensamiento,
pues, o bien se le trata dentro del capítulo
dedicado a Ockham, como un epígono
suyo 6, lo cual es infundado y ha sido
desmentido tanto en términos históricos
como filosóficos 7, o bien se le encasilla
bajo el rótulo del «averroísmo político
» 8, denominación cuya inconsistencia
se ha demostrado de modo suficiente 9.
Tenemos pocos datos sobre la vida
de Marsilio y sus obras apenas proporcionan
información de interés biográfico,
más allá de dar a entender que era paduano
10 y de que visitó la Curia de Aviñón
11. Aún existen dificultades para cerrar
el corpus marsiliano y es posible que
escribiera otros textos que no han llegado
hasta nosotros 12. Tampoco están claros
los motivos por los que este notable ciudadano
de una ciudad güelfa por antonomasia
se pasó al bando gibelino, después
de haber sido rector en París en 1312 y de
que el Papa lo beneficiase con una canonjía
en 1316. Los acontecimientos que siguieron
a la muerte de Enrique VII en
1313, después de haberse hecho coronar
Emperador en Roma y haber fracasado
en su idea de restaurar el Imperio universal
(que tanto había entusiasmado a Dante),
definen el mundo en que vivió Marsilio:
el papa Clemente V, responsable del
traslado de la sede a Aviñón, se negó a
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aceptar al sucesor electo, Luis de Baviera
(Luis IV), y el siguiente Papa, Juan XXII,
emprendió una dura batalla contra él, que
no cesó ni siquiera después de ser derrotado
el candidato papal, en 1322, ni de
que el Emperador se aviniera a negociar
y a aceptar todas las condiciones impuestas
por la Curia, salvo la de abdicar.
No es difícil quedar atrapado en el
misterio de la vida de Marsilio, que sigue
en gran parte desconocida y tiene algunos
ribetes novelescos: el abandono del estudio
de la teología y la práctica de la medicina
como medio de vida; su embajada,
como emisario de Cangrande della Scala
y de Visconti, para ofrecer a Carlos de la
Marca la dirección de la Liga gibelina; su
huida de París y el viaje a Roma con el
Emperador en 1328; su participación en
la designación el antipapa Nicolás V y
nombramiento como vicario en Roma; la
confusión como suya de la muerte de su
amigo Juan de Jandún, que había sido
condenado como coautor de El defensor
de la paz sin serlo; la inicial colaboración
con los franciscanos acogidos
por el Emperador y su desencuentro con
Ockham; el consiguiente ostracismo en
la Corte imperial y su conversión en moneda
de cambio en las negociaciones entre
los dos poderes; la rehabilitación final
y con su protagonismo en el divorcio y
posterior matrimonio de la condesa Margarita
Maultasch; o el anuncio de su
muerte por Clemente VI en 1343 como la
del «mayor hereje jamás conocido».
De la condena y el olvido al
ensalzamiento
Después de morir Marsilio de Padua
hubo muchas ocasiones para invocar su
obra, pues no faltaron motivos de crítica
a la monarquía papal ni escritos contrarios
al poder temporal de la jerarquía
eclesiástica, incluso a la existencia de tal
jerarquía. Pero el radicalismo de sus tesis
impidió que las utilizaran de modo explícito
aquellos que sólo reclamaban una reforma
religiosa dentro de los límites de la
ortodoxia, como los defensores del conciliarismo.
Desde el lado pontificio se
persiguió cualquier atisbo de inspiración
en la doctrina profesada por el hereje paduano
(«de infausta memoria» dice Gregorio
XI, cuando exige examinar las doctrinas
deWiclef en 1377) y Eugenio IV la
volvió a condenar en 1441. La mala reputación
acompañó a Marsilio hasta el punto
de que tampoco se atrevían a reivindicarlo
los teólogos de la Reforma, pese a
que algunos emplearon sus tesis, como
denunciarían los tridentinos. La atención
preferente hacia la vertiente crítica y destructiva
de su obra, más propia de la segunda
Parte de El defensor de la paz,
contribuyó a catalogar a Marsilio como
un autor eclesiástico y peligrosamente
extremista y pospuso sine die la consideración
de los principios teóricos
constructivos de su filosofía política, expuestos
en la Primera Parte, mucho más
breve.
Durante siglos ni siquiera se le consideró
un filósofo político. Hubo que esperar
al siglo XIX para que algunos historiadores
interpretasen de manera democrática
su filosofía, lo convirtieran en
precursor de las ideas políticas modernas
de Occidente y lo comparasen con Rousseau
y Montesquieu 13. Gierke destaca la
figura de Marsilio de Padua sobre los demás
autores medievales por la originalidad
y la radicalidad de su pensamiento
político, en aspectos como el origen racional
del Estado, la soberanía del pueblo,
el republicanismo, el consenso como
criterio de legitimidad, la representación
o la elección del gobernante, amén de la
revalorización del papel de los laicos en
la Iglesia 14. Y es muy probable que Gettel
tenga razón cuando afirma que El defensor
de la paz es el tratado político más
importante y original de la Edad Media
15, al menos por lo que lo que repre-
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senta defender en esa época la autonomía
del hecho político y la legitimación racional
del Estado. En los medios italianos se
despertó la admiración por este compatriota
que habría anunciado con cinco siglos
de anticipación el Risorgimento o
reunificación de Italia en un Estado y las
concepciones liberales y democráticas
que lo hicieron posible. Con tono romántico
y exultante Labanca proclamó a
Marsilio «sepulturero de la Edad Media»,
«profeta del porvenir» y «precursor no
sólo de la Reforma», sino incluso «de la
Revolución», porque entre sus ideas «se
encuentran algunos principios del socialismo
contemporáneo» 16. La literatura
italiana de la primera parte del siglo XX
mantuvo, en general, esta orientación encomiástica
y consideró a Marsilio «un
profeta que se adelantó a los signos de los
tiempos», un genial heraldo de la democracia
moderna y de la tolerancia, el inventor
de la separación de poderes y de la
libertad de conciencia, el máximo iconoclasta
de los valores de la Cristiandad, un
ilustrado antes de tiempo, racionalista escéptico
e incluso no creyente 17.
La lectura de la obra de Marsilio se ha
guiado con frecuencia, desde los primeros
momentos de la Reforma hasta las recientes
interpretaciones democráticas y republicanas,
por intereses y presupuestos
ideológicos anacrónicos. Con frecuencia
se ha tratado de hacer una actualización
forzada de su teoría y de buscar la validez
de la misma hoc praesertim saeculo 18; y
hace sólo diez años se ha llegado a decir:
«Marsilio puede servir no meramente
como una inspiración, sino como una guía
para la teoría política contemporánea» 19.
La capacidad crítica y de provocación que
posee el texto marsiliano es aún tan fuerte
que resulta difícil resistir la tentación de
leerlo a la luz de las teorías políticas actuales,
aislado de su proceso de elaboración y
de las raíces históricas de las que brotó.
No obstante, contamos con algunas obras
de referencia que, pese a sus divergencias
y debates suscitados, permiten encontrar
el equilibrio entre las raíces medievales de
la filosofía marsilina y la audacia de su
originalidad 20.
La mayoría de los estudiosos de Marsilio
han tendido a seleccionar algún elemento
de la obra marsiliana (filosofía
teorética, reforma eclesial, ideología imperial,
instituciones comunales...) y a considerarlo
suficiente para interpretarla, según
el diferente ámbito especializado (jurídico,
político, teológico, eclesiológico...)
al que cada uno ha restringido el estudio
de la misma. En consecuencia, han encontrado
incongruencias entre las dos partes
de El defensor de la paz, de las que una sería
un tratado de teoría política y la otra
una propuesta de reforma eclesial; o han
sugerido una ruptura filosófica entre el
deslumbrante pensamiento democrático
de este tratado y el férreo absolutismo de
El defensor menor. También han concitado
controversias sobre si Marsilio sostiene
el republicanismo o el imperialismo, sobre
si la motivación de su propuesta es espiritualista
y religiosa o eminentemente jurídica
y sobre el fundamento ético de su teoría
política o la ausencia de valor filosófico
de la misma. Estas polémicas han
servido para iluminar mejor la obra marsiliana
y han mostrado la complejidad de un
pensamiento poco susceptible de ser reducido
a fórmulas simples. Pero el hilo conductor
que permite dar coherencia a toda
su obra y evitar la unilateralidad de ese
tipo de enfoques es la unidad de la soberanía.
El antidualismo radical, en el doble
sentido de ser la raíz y de ser intransigente
con soluciones pragmáticas o posibilistas,
es la originalidad de su teoría en el marco
de medieval de los dos poderes. El antidualismo
es el fundamento de su pensamiento
y tiene que ser el principio explicativo
del mismo.
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El valor filosófico-político de la obra
marsiliana
La filosofía política marsiliana es deudora
de su contexto cultural y político, en
cuanto que en ella el problema sobre el
poder es la lucha entre los dos poderes
medievales. Marsilio escribe su obra desde
la crítica de una práctica política y con
la vocación de convertirse en programa
para cambiar una situación histórica y lograr
la paz. Pero construye una teoría racional
del poder de validez general. Su
obra es por completo filosofía política, en
el mismo sentido que lo es la de Hobbes,
que justifica el poder del soberano, o la
de Marx, cuya crítica teórica de la sociedad
de clases se orienta a la superación de
la división social.
Estamos ya ante un filósofo político
y no ante un autor medieval que dedica
también alguna atención a cuestiones políticas
dentro de su obra filosófica. Las
obras de Marsilio son tratados políticos
con carácter monográfico y están escritas
por un filósofo, porque en su tiempo las
cuestiones políticas incumbían de lleno
al ámbito de la filosofía, al que pertenecía
y desde el que escribe el universitario
Marsilio. La originalidad de su obra estriba
en ser sólo filosofía política, un ámbito
intelectual que no existía como tal. El
pensamiento político medieval no era un
campo autónomo del pensamiento, ni una
materia de enseñanza o estudio independiente,
sino que era en gran medida un
aspecto de la teología; por lo que hay que
buscar el fundamento y la naturaleza del
poder medieval en obras de teología moral,
de las que emanaban consejos a los
gobernantes. Por el contrario Marsilio
trata de explicar la sociedad en que vive y
superar los conflictos que suceden en ella
a partir de principios que no sean en última
instancia teológicos. Construye así un
discurso de filosofía política como tal, un
discurso racional que supera no sólo la
tradición agustiniana del poder como resultado
del pecado y mal menor, sino
también las concepciones tomista y franciscana
del bien común entendido como
soporte metafísico y causa final de la
convivencia civil.
En concreto, para la filosofía medieval
de la ley la función del príncipe (en
esencia juez) es «dictar el derecho» (ius
dicere) y la esfera de su competencia se
denomina iurisdictio. Ahora bien, la ley
humana se concibe como intrínsecamente
referida a un concepto de justicia objetivo:
el de la «ley eterna», superior, inmutable
e infalible, por la cual «todas las cosas
se hallan perfectamente ordenadas» y
a la que, como dice Agustín en De libero
arbitrio, ha de subordinarse la «ley temporal
», mudable y, eventualmente, falible.
Tomás de Aquino identifica esa Ley
eterna con la racionalidad divina que gobierna
el universo y de la que participa la
criatura racional mediante la ley natural,
la cual se convierte en el criterio objetivo
al que debe conformarse la ley positiva;
hasta el punto de que una ley que no concuerde
con la ley natural «ya no será ley,
sino corrupción de ley» y una ley que se
desvíe de la recta razón será «inicua» y
un acto de «violencia» más que una auténtica
ley 21. En cambio, para Marsilio la
acepción «más propia» del término «ley»
es precepto coactivo, que se establece y
promulga para su observación bajo una
pena de castigo en esta vida 22. El carácter
coactivo de la ley es el núcleo de su
teoría sobre la naturaleza civil del poder
y de su impugnación racional de la plenitudo
potestatis papal. Y en El defensor
menor llega a definir la ley sólo como
precepto, sin referencia a lo justo 23.
La filosofía marsiliana constituye,
por tanto, una estrategia intelectual para
pensar el poder desde parámetros distintos
de los tradicionales y representa un
esfuerzo sin precedentes por dar un fundamento
racional al poder, en una línea
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de autonomía de lo político y de unidad
de la soberanía similar a la desarrollada
más tarde por Maquiavelo o Hobbes. Lo
cual no quiere decir que Marsilio deje de
ser un autor medieval, pues tanto los problemas
que afronta como el lenguaje que
emplea para hacerlo son los propios del
Bajo Medievo. Primero, porque la cuestión
que ocupa el papel central en la obra
de Marsilio responde al principal problema
medieval sobre el poder: la relación
entre los dos poderes, el Imperio y el Papado.
En segundo lugar, porque adapta a
las propias necesidades las fuentes convencionales
y los modelos de argumentación
comúnmente aceptados. Así, en la
Primera Parte de El defensor de la paz
cita con profusión a Aristóteles (casi desaparecido
en el resto de la obra y en El
defensor menor) y varias fuentes clásicas
romanas que luego también abandona.
En la Segunda Parte, algunas veces, ocupa
un lugar destacado san Bernardo, otras
muchas, usa el vocabulario franciscano
propio de la querella sobre la pobreza
evangélica y, siempre, algunos textos del
Nuevo Testamento que se repiten en El
defensor menor; en esta Parte acude asimismo
a materiales históricos o seudohistóricos,
por ejemplo la Donación de
Constantino, como volverá a hacer en La
transferencia del Imperio. Por ello, más
allá del eclecticismo en el uso de materiales,
es preciso dar cuenta de modo coherente
de tres componentes básicos de su
obra de Marsilio: la causa de discordia civil,
que motiva su reflexión y que no podía
conocer Aristóteles, es decir, el poder
del Papado; el intenso carácter eclesiológico
de su obra, dado que el origen del
problema es la ingerencia del clero en el
ejercicio del poder temporal; y el programa
que propone para destruir el poder
pontificio.
Pero, aun cuando Marsilio sea todavía
un autor medieval, convierte el problema
medieval entre el poder temporal y
el poder eclesiástico en el problema filosófico
del poder en general. Sin descuidar
el contexto socio-político propio del
conflicto que afronta, formula su discurso
en términos filosóficos que van más
allá de sus motivaciones y de su tiempo y
con un alcance que no cabe diluir en las
strategias y las opciones políticas con -
cretas adoptadas por él. Así, cuando explica
el hecho histórico de la guerra civil
en Italia por la estrategia de dominación
universal del Papa, basada en la doctrina
de la plenitudo potestatis; considera que
hay que reaccionar contra esa dominación
no sólo con otro programa político y
estrategia adecuados, sino con una doctrina
filosófica. Con ello responde a la
pregunta esencial de la filosofía política:
cómo establecer la legitimidad del gobierno
y cómo garantizar que la necesaria
fuerza coactiva del poder no comporte
opresión sobre los ciudadanos. En fin,
trata el hecho político con lenguaje filosófico.
Si bien la naturaleza polémica y partidista
de la obra marsiliana, puesta al
servicio del Emperador, impide considerarla
como puro ejercicio teorético sobre
la organización de la sociedad humana
—al modo de los sistemas especulativos
de otros filósofos escolásticos o de los
idealistas modernos—, tampoco es la expresión
jurídica de estructuras políticas
históricas determinadas, sean éstas las
propias del comune o las del Imperio. De
hecho Marsilio no manifiesta preferencia
por una forma institucional concreta y su
pensamiento sirve para sostener cualquier
forma de poder que esté bien establecido.
Está convencido de que las maquinaciones
del Papado, cuyos efectos se
manifiestan de manera más clara e inmediata
en su Italia natal, forman parte de
una estrategia de dominación universal
para someter a todos los gobiernos seculares,
contra la que hay que reaccionar
con otra estrategia adecuada en los fines
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y en los medios. El defensor de la paz
ofrece un gran dosier de argumentos en
favor del poder secular para combatir el
poder del Papado y la reflexión desborda
las circunstancias particulares de la Italia
medieval de las que nace, para establecer
los principios filosóficos aplicables a
cualquier sociedad y que él mismo aplica
años más tarde, en El defensor menor, a
aspectos concretos del conflicto entre poderes.
El objetivo de la obra marsiliana
no es proponer una determinada ordenación
del gobierno, sino defender la exclusividad
del poder temporal como condición
de la paz. Una vez identificada la
causa de la endémica guerra civil en la
doctrina de la plenitudo potestatis, con la
que el Papa justifica su supremacía en todos
los órdenes, Marsilio construye un
programa filosófico político para demostrar
que en este mundo cualquier jurisdicción
en manos del clero es ilegítima y que
el Papa y los obispos deben someterse a
la autoridad civil, porque la exclusividad
del poder temporal es la única garantía de
paz.
Es innegable que conceptos básicos
en su obra, como la unidad del reino y la
paz, son tópicos del pensamiento medieval.
Pero, bajo estas expresiones, late en
él una sensibilidad distinta y hay una filosofía
diferente de la que se encuentra en
otros autores medievales. La idea marsiliana
de unidad se aparta de la noción de
unidad en la especulación medieval: la
unidad pierde el carácter abstracto e ideal
de la unidad de la Cristiandad y no representa
ya un teórico y supremo principio
metafísico, sino la exigencia más fundamental
de la realidad política. No tiene
nada de espiritual ni de mística. La unidad
se refiere en Marsilio a la unidad de
soberanía como condición de la existencia
misma de la civitas en tanto comunidad
política, en virtud de la cual carece
de justificación racional la pretensión
eclesiástica de compartir el poder. Es la
expresión filosófica de la indivisibilidad
del poder, indiferente al hecho de que
éste sea ejercido por una persona o por
más de una. Así que tampoco implica que
la monarquía sea por sí misma la mejor
forma de gobierno, como lo era para Tomás
de Aquino y Dante.
Asimismo adquiere un significado
nuevo la cuestión de la paz, que es un
tema central y recurrente también en autores
contemporáneos como Egidio Romano,
Jacobo de Viterbo, Engelberto de
Admont, Dante, Petrarca o Catalina de
Siena. Marsilio no auspicia la instauración
de una «paz universal» en términos
morales o religiosos, ni el «Defensor de
la paz» es un enviado de la Providencia
divina, sino que es el titular del ejercicio
del poder. La paz marsiliana no es un ente
abstracto e idealizado, sino que es política:
se trata de la paz civil fruto de la civitas.
La paz representa el ingrediente básico
de la vida suficiente y el factor determinante
de la construcción de la civitas
misma, porque la exigencia de vida tranquila
y suficiente se articula racional o
políticamente. Fuera de la organización
racional de la sociedad, fuera de la civitas,
no existe más que inseguridad. La
paz no es el «fin último» de la actuación
del gobierno, superior a la propia actividad
política, sino el correcto funcionamiento
de las diferentes partes de la sociedad,
es decir, la ordenación política de
la comunidad. En suma, la paz no aparece
como fin, sino como necesidad. Y su
defensa es la defensa de la vida suficiente
a través de la fuerza de la ley. Es difícil
encontrar un autor medieval con una conciencia
tan vigorosa de la dimensión política
del hombre.
La incoherencia del dualismo
La información académica suele considerar
a Marsilio el máximo defensor de la
separación entre el poder temporal y el
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poder religioso. Incluso se le ha llamado
«paladín del dualismo» de poderes 24,
porque en su obra la independencia del
poder alcanzaría el máximo grado y no
habría «un dualismo tan perfecto como
el propuesto por Marsilio» 25. La mayoría
de los autores que respaldan al poder
temporal (Juan de París, Dante,
Ockham...) lo hacen desde un sistema
dualista, según el cual Iglesia y Estado
son dos poderes diferentes, espiritual y
temporal (sacerdotium e imperium), separados
de raíz; dos esferas autónomas
instituidas por Dios y no instituida una
por la otra. La emancipación del gobierno
implicaría, pues, su separación del poder
eclesiástico y la delimitación de los
dos ámbitos de actuación, el laico y el
eclesial. Pero la radical defensa marsiliana
de la indivisibilidad del poder y de que
éste tiene un único origen, humano, desmiente
la idea, acuñada en la literatura
habitual, de que Marsilio distingue entre
el poder temporal y el poder espiritual y
de que habría roto, con mayor nitidez que
nadie, la concepción unitaria de la Cristiandad
medieval 26.
En el dualismo los dos tipos de autoridad
están obligados a relacionarse, es
decir, a distribuirse y disputarse los respectivos
ámbitos de actuación. O, en el
mejor de los casos, a coordinarse entre sí,
de modo que su autonomía es relativa al
grado y modo de coordinación que se establezca.
Pero Marsilio no busca definir
un mejor acoplamiento entre poderes,
sino que combate cualquier relación que
implique reconocer un poder espiritual
en la sociedad. No escribe para deslindar
el poder que corresponde al Emperador y
al Papa, sino para abolir el poder de éste
último. Considera que lo que impide la
paz y enfrenta a Luis de Baviera y Juan
XXII por la dirección de la societas fidelium
es la existencia misma de dos poderes,
porque la condición de la paz es la
unidad del gobierno de la civitas. Por tanto,
no le parece que el auténtico problema
filosófico acerca de la naturaleza y fines
del poder en la sociedad cristiana sea tanto
el de definir la relación adecuada —de
coordinación o de subordinación— entre
lo político y lo religioso, cuanto el de establecer
el exclusivo fundamento racional
del poder temporal. No es una cuestión
de jerarquía entre los dos poderes en
este mundo, sino de incompatibilidad
conceptual. No hay arreglo o componenda
posible en su sistema: sólo hay un poder,
el civil, y el poder detentado por la
Iglesia es ilegítimo.
En sentido propio, «poder espiritual»
sólo tiene Dios en la otra vida. En ésta,
los sacerdotes tienen una misión evangélica,
pero ningún poder. Los conflictos
entre los «dos poderes» nacen de la confusión
entre misión sacerdotal y poder
eclesiástico. Cualquier afirmación de un
poder efectivo de tipo espiritual reposa
sobre un dualismo a su juicio inaceptable.
En primer lugar, porque afirmar un
poder espiritual distinto del temporal es
desconocer el orden querido por Dios,
que ha instaurado un único poder en la
sociedad. Y, además, porque introduce el
principio de la división y la semilla de la
discordia civil, dado que no puede haber
más que una autoridad en la sociedad
cristiana. Lejos de abogar por un reparto
de poderes en este mundo, Marsilio rompe
con la interpretación de las dos espadas
como doctrina legitimadora de dos
poderes y sostiene que la lucha entre los
dos poderes medievales no tiene solución
sin suprimir uno de ellos, el mal llamado
«poder espiritual».
El poder espiritual postula su superioridad
sobre el poder civil, por analogía
con la superioridad del alma sobre el
cuerpo, y cimienta sobre ella la nefasta
plenitudo potestatis, propensa a «introducirse
subrepticiamente en todos los reinos
» 27. Marsilio reconoce aquí la pluralidad
de reinos y les advierte a todos
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ellos. Lo cual, de paso, significa que armoniza
la Cristiandad universal con el
hecho histórico de la diversidad de reinos,
a pesar de haber tomado la opción
imperial. Es probable que al escribir sobre
el gobernante en una primera redacción
de El defensor de la paz, algunos
años antes de su composición final, no
pensara tanto en la figura del Emperador
sino en los signori italianos; o incluso en
el rey francés, al que siempre se refiere
con elogio 28. La experiencia política de
Marsilio durante los años que vivió en la
capital francesa habría contribuido de
manera excepcional a su completa maduración
29. París era la capital de una monarquía
decidida a aumentar su propio
poder y a consolidar la autoridad estatal
contra todas las fuerzas y tendencias particulares,
y el programa político de la monarquía
francesa se había enfrentado con
firmeza a las prerrogativas del clero y a la
doctrina teocrática. Su libro es un tratado
filosófico que no estaba pensado, en principio,
para el círculo imperial ni dirigido
sólo a los lectores italianos, sino que su
autor tenía mucho interés en ser reconocido
por los intelectuales del entorno del
rey de Francia, relacionados con la Universidad
parisina en la que acababa de ser
rector. Pero, si Marsilio pudo compartir
el diseño francés para construir un poder
centralizado y autónomo, pronto objetó
la acomodación de esa monarquía con el
Papado y estimó insuficiente el dualismo
filosófico sobre el que se basaba. Lo cual
le llevó a alistarse con los signori italianos
(Cangrande de Verona y Visconti de
Milán) y a dedicar la redacción final de
su obra al Emperador con el título de El
defensor de la paz (1324).
El dualismo de poderes defendido
por los intelectuales de la Corte francesa
le resultó a Marsilio una base filosófica
insuficiente para enfrentarse con garantías
al grave problema político planteado.
Si la causa de la guerra es la ambición
pontificia de poder en nombre de la superioridad
de los fines religiosos, la distinción
entre los fines terrestres y los
religiosos de la vida humana no significa
que haya dos poderes, temporal y espiritual,
sino que debe interpretarse como el
punto de partida para excluir cualquier
pretensión de poder en nombre de los fines
espirituales. Por eso el dualismo de
poderes no le parecía una buena estrategia
para defender la independencia del
poder temporal. Por otra parte, el pensamiento
dualista no era, ni mucho menos,
patrimonio de los que deseaban secularizar
el poder temporal, sino que formaba
parte de la cosmovisión más común, en la
que «los fieles cristianos (príncipes o
súbditos) eran dependientes de una doble
sociedad, y se sometían a una doble autoridad
» 30, porque «para la Iglesia Occidental
estaba completamente claro que
había dos grandes autoridades en el mundo,
no una» y esta concepción de dos autoridades
autónomas en la sociedad humana
«es el principio de la sociedad que
dejaron en herencia los Padres de la Iglesia
» 31. El mismo término «dualismo»
tiene una cierta ambigüedad y, aunque los
emperadores y los reyes combatían en
nombre del dualismo la lógica hierocrática
de la Curia, los Papas lo habían empleado
frente al cesaropapismo de los
emperadores bizantinos. El Papado podía
aceptar el dualismo de poderes y se había
sentido cómodo en él, supuesto el axioma
de la superioridad del poder espiritual.
Por esa razón los principales defensores
del poder civil de su tiempo, atrapados
en la mentalidad dualista, sólo consiguen
reivindicar una autonomía relativa para él,
que a Marsilio le parece del todo insatisfactoria.
Hasta entonces, tanto los aristotélicos
franceses partidarios del poder secular
(Jacobo de Viterbo, Juan de París, Pedro
Dubois...), como los franciscanos
críticos con la teocracia pontificia y refugiados
en la Corte imperial, se habían li-
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NOTAS Y DISCUSIONES
mitado a adoptar una posición filosófica
defensiva, a la postre débil y vulnerable
frente a la proclamación curial de que la
Cristiandad era un «regnum» en el que la
plenitud de poder correspondía al Papa
como monarca eclesiástico. Marsilio pasa
a la ofensiva y decide moverse en un plano
filosófico nuevo, para legitimar el poder
político desde una base que lo haga de
veras inexpugnable por las tesis del Papado.
Tal base es la unidad de soberanía,
porque sólo si se concentra todo el poder y
se arrebata la jurisdicción al llamado poder
espiritual se puede escapar de los problemas
implícitos en la solución dualista.
El carácter racional y laico del poder
Se busca una legitimidad sólo política del
poder y nace así una filosofía según la
cual la comunidad humana se organiza y
dirige desde ella misma y no puede tener
fundamento religioso ni dependencia sacerdotal.
Por primera vez se argumenta la
superioridad de la comunidad política y
se justifica de modo racional el rechazo
al ejercicio clerical del poder. En contraste
con la tradición medieval, la filosofía
marsiliana desvincula el poder político
de cualquier dependencia teológica y presenta
la organización de la sociedad
como puro fenómeno natural y humano.
Para justificar su apoyo incondicional al
emperador bávaro frente al Papa, Marsilio
no recurre al derecho divino como
fundamento directo de la monarquía imperial.
Lo que le preocupa es abordar el
fundamento racional del poder en sí.
Marsilio combate la aplicación medieval
del principio paulino «non est potestas
nisi a Deo» y las consecuencias que
se extraían de él. Y, aunque acepta que la
voluntad divina es «causa remota» del poder
humano, centra su reflexión en la
«causa inmediata» de la institución de los
gobiernos 32. Al dar este paso, aplica al
campo político el criterio formulado por
Alberto Magno, y sostenido también por
su maestro y amigo paduano, Pedro Abano,
de que hacer scientia significa estudiar
las causas segundas y estudia la civitas
como se estudia un fenómeno natural, es
decir, inicia la «scientia politica». En ella
la causa primera del poder ejercido por
cualquier órgano de la civitas son todos
los ciudadanos (universitas civium) asociados
en comunidad política, de modo
que el imperium y la auctoritas las tiene el
pueblo como legislador humano 33. En
esta concepción el poder es de institución
humana y ningún poder cabe fuera de la
ley humana, que es la expresión del ejercicio
colectivo de la razón y de la voluntad
de los miembros del cuerpo cívico. El legislador
humano concentra de manera indivisible
la titularidad de todo el poder, en
lo que podríamos llamar unidad de soberanía.
Ahora bien, el legislador concede al
gobierno el ejercicio de esas funciones, incluida
la facultad de legislar y juzgar, y
éste a su vez delega competencias e instituye
otras partes u oficios de la comunidad
política. Según esta concepción de jurisdicción
integrada verticalmente, la supremacía
de la parte gobernante de la comunidad
permite la autonomía relativa de las
otras partes, con tal de que se mantengan
siempre unidas en su referencia a un supremo
legislador humano.
El rechazo de cualquier autoridad
distinta de la civil no implica negar la
existencia e importancia de la ley divina.
Pero el juicio y sanción de la ley divina,
cuyo autor inmediato y exclusivo es
Dios, no tiene lugar en esta vida sino en
la otra y, por tanto, la ley divina no da a
nadie en este mundo un poder coactivo
distinto del que le corresponde al legislador
humano sobre todos los actos humanos
civiles. El clero carece de competencia
para legislar. Su pretensión de hacerlo
no tiene fundamento y genera graves inconvenientes
y problemas, el peor de los
cuales es la disensión provocada por la
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NOTAS Y DISCUSIONES
multiplicidad de poderes coactivos, que
alimenta la confusión y la contradicción,
porque da la sensación de que las leyes
humanas son superfluas 34. No habrá paz
mientras los clérigos sigan contraviniendo
la ley divina y empeñándose en legislar,
juzgar y castigar en este mundo 35.
Para extirpar de raíz el mal y lograr la
paz, hay que rechazar la supuesta identificación
de la ley divina con el amplio y
vago ius naturale et divinum que manejaban
los canonistas de la época. El buen
gobierno no depende de su subordinación
a la ley religiosa ni a la ley natural, sino
que se liga de modo directo al legislador
laico como expresión de la razón y de la
voluntad de los ciudadanos.
A juicio de Marsilio, la invocación a
una ley natural como criterio racional de
justicia es la coartada del poder eclesiástico,
que se resiste a acatar la ley. «Algunos,
dice, llaman derecho natural al dictamen
de la recta razón en las cosas agibles
y lo colocan dentro del derecho divino»,
como su fiel reflejo en la naturaleza humana
36. De este modo introducen la ley
natural en el ámbito jurídico con la perversa
intención de convertirse en intérpretes
cualificados de la misma y en jueces
de su cumplimiento. Hacen depender
la ley humana de la ley natural, porque, al
ser ésta reflejo de la ley divina, se arrogan
la autoridad de interpretarla y desarrollarla
y se sienten legitimados para
ejercer, en su nombre, una jurisdicción
por encima del legislador civil. Pero
nuestro autor no está dispuesto a ceder la
determinación de lo justo al derecho natural,
para no conceder a los sacerdotes y
obispos la función de establecer el límite
de la ley humana, es decir, la facultad de
limitar al poder civil. La ley tiene que ser
clara y explícita para que pueda ser conocida,
se pueda exigir su cumplimiento y
no admita discusión el castigo a sus
transgresores. Como esas características
no se dan en la ley natural, Marsilio elude
la expresión «ley natural» y muy pocas
veces habla del «derecho natural» 37. Es
ley lo que decide el legislador humano,
de modo directo, sin mediación de la ley
natural, ni de una minoría experta y particular
(o particularmente interesada). La
ley tiene que estar escrita y promulgada,
como lo están la ley humana y la ley divina
contenida en la Sagrada Escritura.
Pero no se puede hablar de ley no escrita
y de obligaciones no promulgadas según
legítimos procedimientos. El hipotético
derecho natural no está escrito, es «equívoco
» y resulta poco recomendable para
fijar las reglas y obligaciones que deben
regir los actos humanos. En síntesis, en
este mundo no hay más ley coactiva que
la dada por el legislador humano y alegar
cualquier otra crea confusión, desdibuja
el ámbito del poder civil y trae la guerra.
Por eso, en vez de basar la ley sobre
el canon tradicional de la ley natural, ontológicamente
anterior a las instituciones,
Marsilio pone en primer plano la exigencia
de la paz y establece como criterio de
justicia el mantenimiento del orden, la
convivencia pacífica, el equilibrio en las
relaciones entre las diferentes partes de la
civitas y el sometimiento de todas ellas a
la ley. El gobernante no es, por tanto, el
guardián de lo moralmente justo según
un sentido de justicia innato en el hombre,
ni el defensor de la verdad aceptada
por la fe, sino el defensor de la paz, es decir,
el responsable de hacer respetar la
ley, que establece lo útil y necesario para
preservar la sociedad. Todos están obligados
a acatar la ley humana positiva, incluido
el gobernante, y ninguna parte de
la sociedad —mucho menos el clero o el
Papa— se sitúa por encima de la ley, porque
ésta no deriva de una racionalidad
superior, cuyo conocimiento esté reservado
a nadie en función de un acceso privilegiado.
Este abandono de la concepción
esencialista de la ley como expresión
de la recta ratio entraña una ruptura
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NOTAS Y DISCUSIONES
con la subordinación medieval de las leyes
positivas a la ley natural y resulta excepcional
en su época. La filosofía de
Marsilio supera la jerarquía especular o
participativa entre la ley natural y la ley
positiva. No hay otras leyes en sentido
propio que las leyes positivas. Puede haber
otras normas de conducta moral, consejos,
doctrinas, etc., a las que incluso se
les denomine a veces «leyes», pero no
son propiamente leyes. No hay en esta
sociedad intérpretes privilegiados ni jurisdicción
superior a la autoridad de la
comunidad política. Con el rechazo de la
ley natural Marsilio quiere desarmar a los
que la utilizan de manera sofística, para
dividir el poder civil y usurpar derechos
del único poder legítimo.
La base sobre la que se sustenta la indivisibilidad
del poder entre la Iglesia y
Estado es la figura laica del legislador
humano. El pueblo en tanto que supremo
legislador humano es la fuente del poder
que ejerce el gobierno por concesión
suya. En otros términos, el gobernante es
la causa «instrumental o ejecutiva» de la
voluntad soberana del legislador, que es
la «causa primera» e «instituyente» del
poder. El legislador puede conceder al
gobierno el ejercicio de las funciones del
poder (legislativa, judicial y ejecutiva),
porque las asume en sí mismo en origen.
Por tanto, el fundamento del poder está
siempre más allá de la persona y de la voluntad
del gobernante. Pese a lo cual, no
hay en la obra marsiliana una distinción
clara de funciones entre el legislador y el
príncipe, y en algún pasaje se llega a
identificar al legislador con el Emperador.
Por ello, antes de sacar conclusiones
precipitadas sobre el carácter democrático
de la identificación del legislador con
los ciudadanos, hay que recalcar, más en
consonancia con la realidad histórica y el
análisis textual, que la inequívoca apuesta
del discurso marsiliano por la unidad
se orienta a fortalecer la jurisdicción de
los gobernantes temporales frente a los
príncipes de la Iglesia.
En definitiva, el origen popular del
poder es la expresión filosófica de la unidad
de la soberanía con la que se legitima
el programa marsiliano de excluir por
completo al clero del poder y justificar la
concentración del poder en el gobernante
secular, porque la cuestión central atañe al
origen de la autoridad legítima en la controvertida
relación entre la Iglesia y el
Estado (Sacerdocium-Imperium/Regnum).
El esfuerzo teórico por identificar la única
autoridad humana responde al propósito
de impugnar cualquier jurisdicción sacerdotal
en esta sociedad en virtud de un poder
espiritual. La lectura de la obra de
Marsilio desde esta perspectiva antidualista
permite comprender el desarrollo que
va de la primera Parte a la segunda de El
defensor de la paz y la evolución desde
esta obra hasta El defensor menor. Desarrollo
sin ruptura, pues en cada fase de su
argumentación (demostración racional y
recurso a los Evangelios) se distingue la
autoridad coactiva, propia del poder temporal,
y la misión sacerdotal, carente de
coactividad en este mundo y, por ello, de
poder alguno. La continuidad del discurso
radica en que no se puede reivindicar poder
humano a partir de la ley divina o de
una sabiduría especial y en que, por ello,
resulta ilegítima la pretensión clerical de
ejercer el poder en virtud del fin sobrenatural
de la vida humana o de la correcta interpretación
de la ley natural. Porque si el
derecho natural fuera la instancia moral
desde la que valorar la validez de la ley
humana, ¿qué autoridad le quedaría al legislador
humano?
La absorción de la Iglesia
por el Estado
El programa marsiliano aplica a la Iglesia
los principios filosóficos del poder político.
En primer lugar, define la Iglesia en
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NOTAS Y DISCUSIONES
su significado originario, como la asociación
de todos los fieles creyentes, no
como el colegio sacerdotal o conjunto de
presbíteros y ministros del templo, que
no es el significado «verdadero y más
propio» de ecclesia 38. La Iglesia no son
los obispos o sacerdotes que presiden las
comunidades eclesiales, sino la comunidad
entera. De modo que la noción de
Iglesia no evoca la idea de jerarquía eclesiástica,
sino la universitas fidelium, que
es una manera distinta de nombrar la misma
realidad material de la «universitas
civium», pues llamamos Iglesia a la sociedad
humana misma considerada en
uno de sus aspectos, el religioso. La Iglesia
es la sociedad civil, no una sociedad
particular o una comunidad específica
dentro de ella. Ciudadanos y cristianos
son dos caras de la misma moneda. Y el
poder en la Iglesia le corresponde al pueblo
cristiano en su conjunto.
En consecuencia, los criterios de legitimación
del poder en la Iglesia son los
mismos que en el Estado: nadie tiene poder
alguno sobre otro en razón de argumentos
religiosos. Sobre ese axioma y la
interpretación del Nuevo Testamento en
sentido espiritual, se levanta la eclesiología
marsilina. La desproporcionada extensión
de la segunda Parte de El defensor
de la paz, respecto de la exposición
racional de la primera, se explica por la
necesidad de rebatir los argumentos del
Papado en su propio campo, el teológico,
hasta dejarlos también sin fundamento en
las Sagradas Escrituras, después de haberles
quitado cualquier justificación racional.
El sacerdocio no tiene potestas ni
dominium en los asuntos de la civitas,
sino que es una parte más de la sociedad
cristiana, que debe estar gobernada en todos
los aspectos de la vida por el poder
temporal, único legítimo. La traducción
efectiva de la concepción marsiliana de la
civitas, su modo de organización y funcionamiento,
sólo es posible si se desposee
a los clérigos, de hecho y de derecho,
de la parte de poder público que se han
arrogado ellos mismos o que se les ha reconocido.
A tal efecto, Marsilio necesita
socavar los argumentos de autoridad en
los que el clero fundaba su reclamación
de poder.
En lo que concierne a la organización
eclesial rebate que haya justificación
evangélica de cualquier jerarquía eclesiástica
y sostiene la radical igualdad entre
todos los sacerdotes: los obispos no
tienen poder sobre los sacerdotes y el
obispo de Roma no tiene potestad coactiva
sobre los demás obispos, en virtud del
poder sacerdotal. Por tanto, la estructura
organizativa de la Iglesia y las diferencias
en la jerarquía eclesiástica tienen
sólo origen humano y no derivan de la
voluntad divina ni de las Escrituras. Se
disuelven así los cimientos de la consideración
medieval de la Iglesia como monarchia
clericalis et spiritualis y se mina
su naturaleza de organización sacerdotal
jerarquizada, en la que el poder y los cargos
se distribuyen siempre dentro del clero
y desde la fuente papal hacia abajo.
Sin embargo, a Marsilio no le mueve
el espiritualismo propio de los reformistas
religiosos, y su denuncia de las actitudes
y doctrinas poco evangélicas de la jerarquía
eclesiástica no nace de una vocación
profética, sino de preocupaciones
políticas. La insistencia en la naturaleza
espiritual del sacerdocio y en la devolución
de los símbolos cristianos y de los
textos bíblicos al contexto religioso trascendente,
del que habían sido sacados
hasta convertirse en símbolos autoritarios
de un poder ilegítimo, aunque se apoya
en premisas religiosas, no tiene como finalidad
restituir la Iglesia a su pureza
evangélica, sino deslegitimar la existencia
de dos poderes. Su propósito no es religioso,
sino político: para que haya paz
hay que extirpar cualquier poder distinto
de la única autoridad legítima. La naturaleza
espiritual del sacerdocio y la radical
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NOTAS Y DISCUSIONES
despolitización del lenguaje teológico
que lleva a cabo son el punto de partida
de una renovada politización de la sociedad
sobre un fundamento racional y popular,
el de que sólo el legislador humano
(o los gobiernos, por delegación) puede
legislar en todos los ámbitos de la vida
humana, incluido el ámbito religioso. Si
todo el poder reside en el pueblo legislador,
fuente primera y exclusiva de la autoridad,
dada la identidad entre la sociedad
civil y la sociedad cristiana, el único
poder legítimo en la Iglesia es el del gobernante
temporal. En suma, la sociedad
cristiana se dota de una autoridad
exclusiva, representativa del pueblo creyente,
para organizar la convivencia en la
comunidad civil que es asimismo comunidad
eclesial. El poder civil y la dirección
de la organización eclesiástica son el
mismo poder coactivo; y no está en manos
del clero, sino del poder temporal.
Por ello, el gobernante secular asume
también el gobierno de la Iglesia.
El poder espiritual se disuelve, puesto
que en cuanto espiritual no es poder y
en cuanto poder sólo puede ser secular.
Pero pervive la comprensión medieval de
la sociedad como Cristiandad y, al eliminar
uno de los dos poderes en una sociedad
que es al mismo tiempo comunidad
de fe, se produce la absorción de la Iglesia
por el Estado. En la sociedad cristiana
quien obtiene el poder por concesión del
legislador humano o del conjunto de los
ciudadanos tiene todas las competencias
eclesiásticas. De hecho, Marsilio atribuye
al gobernante, en su caso al Emperador,
la facultad para convocar el Concilio
como órgano supremo de la Iglesia, administrar
los bienes de la Iglesia, excomulgar
a los herejes, dispensar de los impedimentos
matrimoniales, nombrar sacerdotes
y obispos e incluso nombrar y
destituir al Papa. En suma, la exclusión
de los sacerdotes del poder temporal y la
concesión del poder eclesiástico al príncipe
diseña un modelo de Estado, en el
que la unidad entre sociedad y Cristiandad
adopta la configuración de unidad
política incompatible con cualquier otro
hipotético poder.
Lo excepcional de la filosofía marsiliana
no es que se oponga a la plenitudo
potestatis papal para defender al poder
temporal de ingerencias, sino que afirma
la autoridad única e indiscutible de éste en
todos los campos, incluido el religioso.
Porque resuelve el tradicional conflicto
medieval sobre el poder fuera del marco
dualista, al concentrar todo el poder en
una única fuente de soberanía. No cabe,
pues, hablar de separación entre la Iglesia
y el Estado y es anacrónico convertir a
Marsilio en un espíritu laicista en el sentido
moderno. Al contrario, por una parte,
esgrime los textos evangélicos y busca su
verdadera interpretación contra la sostenida
por la Curia y el clero, desde la inequívoca
aceptación de la verdad religiosa de
los mismos. Por otra, preconiza que el gobierno
debe controlar la vida religiosa, defender
la ley religiosa y organizar el culto.
El príncipe secular tiene incluso que intensificar
la función vigilante y represora,
dado que a los sacerdotes, carentes de poder
coactivo, no se les permite ir más allá
de la predicación de la Palabra y de la impartición
de los sacramentos. Una vez negada
la jurisdicción o poder coactivo a los
ministros de la Iglesia, el bien del hombre
en este mundo y de la entera comunidad
requiere que el poder secular ejerza ese
papel de guardián de la verdad religiosa y
del culto. La desclericalización del poder
y su concentración ponen fin al reparto
medieval de poderes y jurisdicciones, propio
de las sociedades feudales. Pero en absoluto
obedece a un intento de separar
Iglesia y Estado, sino que refuerza el estatalismo
y el control de la Iglesia dentro de
la civitas.
Como dice Gierke, Marsilio es el
único autor del Medievo occidental que
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NOTAS Y DISCUSIONES
sostiene como principio la completa absorción
de la Iglesia por el Estado 39. El
ámbito eclesiástico no carece de visibilidad
mundana y de poder político en la filosofía
marsiliana, pero está en manos
del gobernante civil y no de los clérigos
por razón del sacerdocio. Se invierte la
doctrina hierocrática que reclama para
el Papa la investidura del Emperador y
subordina el ejercicio del poder temporal
a la superior autoridad de la jerarquía
eclesiástica. En el modelo marsiliano la
organización eclesial es una institución
integrante de la sociedad; los bienes de la
Iglesia son bienes del Estado; el oficio
sacerdotal, una función social; y el gobierno
de la Iglesia con el nombramiento
de cargos eclesiásticos (incluido el
del Papa) forma parte del gobierno del
Estado.
La filosofía de Marsilio viene a ser la
contrateoría de la plenitudo potestatis,
doctrina con la que Álvaro Pelayo, Agustín
Trionfo o Egidio Romano defendían
al Papado y negaban que la comunidad
civil pudiera disponer de capacidad de
organización y dirección propia, ni pudiera
darse objetivos propios, porque la
Iglesia lo explicaba todo y el regnum secular
era una forma instrumental concreta
de la Iglesia. Para Marsilio, a la inversa,
la Iglesia forma parte de la civitas y las
funciones particulares o específicas que
ejerce en ella están subordinadas a la dirección
política de la comunidad civil. El
defensor de la paz viene a ser el reverso
del De ecclesiastica potestate, de Egidio
Romano (1302), dos obras que coinciden
en oponerse a la teoría de los dos poderes
y defender la unidad de la soberanía. Si
para Egidio el único poder legitimado por
Dios y, por ello, legitimante de cualquier
otro poder, es el sagrado poder eclesiástico,
para Marsilio el único poder en este
mundo es el poder político fundado racionalmente
y, en consecuencia, quien
gobierna en la sociedad civil ha de gobernar
también la Iglesia, sin posibilidad de
componendas pragmáticas de matriz dualista.
Sobre la modernidad del pensamiento
de Marsilio
La concesión de todo el poder, incluido el
eclesiástico, al príncipe gobernante diseña
un modelo de Estado que parece anticipar
el del absolutismo moderno. Pero
no debemos olvidar que la unidad de soberanía
de la que parte Marsilio radica en
el conjunto de los ciudadanos, cuya autoridad
es fundadora del poder y garante de
su legitimidad. El monarca concentra
todo el poder como consecuencia de la
delegación por parte de la originaria e indivisible
autoridad de los ciudadanos tomados
en su conjunto, que excluye cualquier
poder nacido de otra supuesta legitimidad,
en concreto, espiritual. Los
principios filosóficos expuestos se pueden
plasmar tanto en una monarquía de
corte hobbesiano como en un Estado
construido según el modelo republicano
clásico. Y, aunque las características que
Marsilio atribuye a la autoridad del legislador
humano en cuanto titular original y
propio —indivisibilidad e irrevocabilidad—
son los atributos de la moderna
concepción del poder soberano, esos atributos
no se definen en el sentido moderno
de la soberanía del príncipe, sino en la
específica confrontación marsiliana con
el poder eclesiástico medieval. El poder
ab-soluto, es decir, no vinculado o sometido
a ningún otro poder, es el poder soberano
del legislador o conjunto de ciudadanos,
puesto que cualquier otro poder
deriva de él. Pero el poder que ejerce el
gobernante no es absoluto, no está legibus
solutus, como el arbitrio personal del
soberano moderno diseñado por Bodino
o Hobbes. Ningún gobernante, ni siquiera
el Emperador, posee un poder absoluto,
porque no está desvinculado del titu-
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NOTAS Y DISCUSIONES
lar que le ha concedido el poder, el pueblo,
única fuente de poder legítimo. La
atribución de un poder sin fisuras al príncipe
se justifica como una exigencia política
racional, para evitar la división frente
a aquella parte de la sociedad, el clero,
que dice tener otra fuente de poder: Pero
el príncipe debe regirse por la ley, está
sometido al control, a la temporalidad e
incluso a la reversión.
Tampoco cabe la asimilación superficial
de esta filosofía con las teorías modernas
de la soberanía popular y del contrato
social. Gewirth ha rechazado la atribución
de la doctrina del contrato social a
Marsilio, que había hecho Gierke 40, pero
la comparación de Marsilio con Rousseau
es recurrente en la literatura marsiliana
41. La pregunta ¿cómo y dónde establecer
la instancia que representa al conjunto
de la sociedad?, básica para la
filosofía política, sólo puede encontrar
respuesta en el terreno de la filosofía
práctica, es decir, en cada contexto histórico
político; y el de Marsilio no era el de
Rousseau. La expresión de la voluntad de
la universitas civium no es el consenso
constituyente que en el contractualismo
moderno produce un orden político anterior
al acto efectivo de legislar, sino que
la legitimación y la legalidad del poder se
establecen simultáneamente a través de la
fundamentación natural-racional del mismo
acto legislativo. Aunque Marsilio se
aproxima al principio del carácter autolegislativo
del cuerpo social cuando argumenta
que el conjunto del pueblo se
impone a sí mismo la obligación de obedecer
la ley, no llega a decir que la universitas
civium «deba» legislar porque
sólo ella tiene el poder de hacerlo como
«derecho» inalienable, sino sólo que las
leyes serán más perfectas y mejor obedecidas
si todos participan en su creación o
las hacen suyas por consenso. Rousseau
quiere conciliar el poder del Estado con
la libertad de los ciudadanos, por lo que
la legitimidad de las normas constituyentes
del orden político es consecuencia del
contrato en el que participan todos sin excepción
y por el cual se obligan hacia
ellos mismos, sin que el pueblo soberano
pueda ser representado más que por sí
mismo. Marsilio, en cambio, admite la
representación y la delegación e incluso
identifica la universitas civium con su valentior
pars 42, porque no se plantea el
problema del yo individual como sujeto
de derechos. Su apelación a la soberanía
popular (universitas civium) como fundamento
de la autoridad justifica la exclusión
del poder del clero y legitima la unidad
del poder, pero no los derechos de
cada ciudadano.
La cuestión teórica que se plantea
Marsilio está en relación con la realidad
social a la que pertenece y el objetivo político
de su obra, determinado históricamente,
define los límites de su formulación
filosófica de manera distinta a como
lo hace Rousseau. La sociedad medieval
se caracteriza por una cultura religiosa,
que impone la convicción de constituir
una comunidad de rango superior y de alcance
universal, y por una estructura jerarquizada.
El problema político que surge
en la Cristiandad es el vínculo entre el
poder espiritual del Papado («romano»,
como el Imperio) y el poder temporal del
Imperio («cristiano», como la Iglesia), y
la delimitación de la respectiva y conflictiva
competencia de su dos «cabezas visibles
». Marsilio elabora su teoría de la
unidad de poder para consolidar el poder
político secular frente a las ambiciones
temporales del Papado. En cambio, la
teoría moderna del contrato se propone la
reconstrucción del orden social y político
moderno tras la disolución de la sociedad
estamental, la fragmentación de la Cristiandad
y la emergencia del individuo libre
y autónomo, dotado derechos propios
e irreductibles; y, para ello, propone un
pacto constituyente que anule las desigualdades
basadas en la fuerza, garantice
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NOTAS Y DISCUSIONES
la libertad individual y legitime la propiedad
privada en un marco de igualdad para
todos. En el caso de la universitas civium
marsiliana, o de su valentior pars, los
miembros que la componen no se corresponden,
cualquiera que sea el correlato
empírico que se le busque (los órganos
colegiados de las ciudades italianas, los
parlamentos nacionales de los incipientes
reinos o los electores imperiales), con los
ciudadanos individuales de la república
moderna, sino con una estructura corporativa,
cuya exclusión es, sin embargo,
condición sine qua non tanto para el liberalismo
individualista como para la
constitución republicana de la voluntad
general.
Por otra parte, hay que afirmar, frente
a quienes encuentran en El defensor de
la paz el precedente de la moderna teoría
de la separación de poderes, que la distinción
entre el legislador humano y el gobierno
o príncipe no se corresponde, más
que de lejos, con los conceptos modernos
de poder legislativo y poder ejecutivo. La
doctrina de la separación de poderes surgió
orientada a responder al problema de
la tiranía potencial de toda autoridad por
medio de la delimitación de los tipos de
poder, del equilibrio entre ellos y del control
permanente de uno por otro. Marsilio
estaba poco preocupado por ese problema
y, aunque trate de la posible tiranía
del gobernante, no concibe posible la tiranía
del legislador ni ve la necesidad de
controlar a éste. La distinción marsiliana
entre el poder legislativo y el poder ejecutivo
es una distinción conceptual, que
no se deja traducir sin más en una separación
neta de ambos o en la mutua independencia
de actuación política. Además,
no reduce las funciones del gobierno sólo
a tareas ejecutivas, sino que incluye en
ellas el poder judicial y otras tareas menos
definidas. Las funciones y actuaciones
que adscribe a la parte que gobierna
la comunidad no son insólitas para los esquemas
de su propio tiempo, pues Marsilio
comparte la visión de su época del
gobernante como segmento dirigente
dentro de un todo orgánico, encargado de
la especial responsabilidad de coordinar
el funcionamiento pacífico de las demás
partes en orden a alcanzar el bien común.
No se propone dividir el poder, sino justificar
la unidad originaria de la autoridad,
excluyente de cualquier poder autónomo
de ella.
El concepto de la unidad de soberanía
es el punto de referencia para negar la
posibilidad de fundamentación racional
de una autoridad independiente de una
parte cualquiera de la sociedad. El poder
reside en la universitas civium y ningún
grupo social puede tener jurisdicción por
sí mismo. El argumento del origen popular
del poder no es una deducción estricta
del aristotelismo, ni una democratización
del poder, ni una asunción de la autonomía
del poder temporal frente al poder
espiritual. Marsilio recurre a él no tanto
para defender una sociedad democrática
en el sentido liberal o republicano, sino
para rechazar toda forma de jurisdicción
eclesiástica y para imponer al clero la
única jurisdicción legítima, la del gobernante
temporal, la del poder popular que
ejerce el príncipe. Lo que le interesa dejar
claro es que ningún grupo (por ejemplo,
el clero), ni un miembro de un grupo (por
ejemplo, el obispo de Roma) tiene poder
o jurisdicción coactiva alguna en la sociedad,
ya que todo poder reside exclusivamente
en el legislador humano, que es
el pueblo (o su parte prevalente).
La continuidad histórica de las tesis
marsilianas
El filósofo paduano no consiguió en vida
ver plasmado con éxito su programa político
y en el Medievo nadie le siguió hasta
el final en la aplicación del mismo. Entre
otras razones, porque la completa depen-
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NOTAS Y DISCUSIONES
dencia de la Iglesia hacia el legislator humanus
era ya inviable bajo la forma de un
único poder imperial para toda la Cristiandad,
al final de la Edad Media. Por
paradójico que parezca, dada la adscripción
de Marsilio al bando imperial, la lectura
del discurso marsiliano adquirió relevancia
en el contexto de consolidación
de los modernos Estados nacionales. La
proyección nacionalista de la filosofía
marsiliana se constata ya en las consecuencias
políticas del reformismo de Wiclef
43 o en las bases de una teoría monetaria
nacional sentadas por Nicolás de
Oresme 44. Pero puede decirse que la filosofía
política de Marsilio no se realizó
de forma histórica concreta hasta después
de la ruptura de la unidad espiritual del
Occidente cristiano. Diversos autores
dieron soluciones monistas para superar
el problema de las relaciones entre el regnum
y el sacerdotium, que no podía resolverse
felizmente a partir de la existencia
de los dos poderes, y sostuvieron que
el absolutismo papal sólo podría ser combatido
con eficacia si se sustituía por un
absolutismo semejante del Estado.
En efecto, las formas políticas como
las teorías que justifican la subordinación
de las iglesias nacionales a los poderes
estatales, durante los siglos XVI y XVII, resisten,
sin forzar mucho su significado,
una interpretación a la luz del principio
antidualista del poder, propio de la filosofía
de Marsilio, y en algunos casos tuvieron
conexión efectiva con su obra. Se ha
estudiado la afinidad de preocupaciones
entre Marsilio y Maquivelo y el similar
sometimiento de la Iglesia al Estado que
ambos propugnan 45. Parece clara la utilización
de la obra marsiliana en la identificación
de Iglesia y Estado llevada a
cabo por el galicanismo francés; y el peso
de sus argumentos en la resistencia de la
República de Venecia, liderada por Sarpi,
frente a la ingerencia del Papado en el
Interdetto 46. En estos casos puede decirse
que el empleo de la filosofía política
marsiliana era «profundo», en el doble
sentido de que servía de fundamento o
raíz y de que era subterráneo o tácito,
dado que Marsilio era una fuente de inspiración
de la que no convenía presumir
demasiado, de modo que los escritores
franceses y venecianos combinaban tesis
de neto sabor marsiliano con el silencio
oficial sobre el hereje paduano con el que
no querían ser confundidos.
Mucho más evidente y documentada
es la presencia de sus tesis en la separación
de Roma de la Iglesia anglicana y en
la política de absorción estatal de la organización
eclesiástica. Lo demuestra la decisión
de hacer una edición inglesa del
Defensor pacis, que fue costeada por el
propio canciller Cromwell, laico nombrado
después Vicario General para gobernar
a la Iglesia de Inglaterra en nombre
del Rey. Desde ese momento habrá relación
entre la filosofía marsiliana, los teóricos
del anglicanismo del siglo XVI y
principios del XVII (Christopher Saint
German, Stephen Gardiner, Thomas Starkey,
John Jewel, Richard Hooker y Widdrington)
y con los máximos representantes
del llamado erastianismo inglés
(Selden y Hobbes), que intensifican la
naturaleza unitaria del poder civil y eclesiástico
y la consiguiente absorción política
de las estructuras de la Iglesia por el
gobernante 47.
Pero la solución radical dada por
Marsilio al problema de las relaciones
entre el regnum y el sacerdotium se reveló
también como una solución aplicable
también en el interior de cada una de las
nuevas iglesias nacidas de la ruptura de la
Cristiandad. El antipapismo y antirromanismo
por el que la Reforma recurrió inicialmente
a Marsilio se tradujo pronto en
anticlericalismo dentro de cualquier Iglesia,
empezando por la anglicana. Y, dentro
del calvinismo holandés, Grocio y Vosio
apelaron explícitamente a Marsilio
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NOTAS Y DISCUSIONES
para desbaratar el poder de las llaves, que
era invocado por los intransigentes pastores
calvinistas de modo muy semejante a
los doctores de la Curia. Lo cual demuestra
que el planteamiento marsiliano de las
relaciones Iglesia-Estado no se agota en
el tradicional conflicto entre la Curia romana
y el Emperador, sino que el antipapismo
de su obra es la forma histórica y
contingente de un problema más profundo:
el de las relaciones entre las instituciones
civiles y eclesiásticas y el lugar
del sacerdocio en la sociedad. El poder es
único y suprema la soberanía secular. Por
consiguiente, la pretensión de aprovechar
el liderazgo religioso para traducir en términos
históricos y políticos una verdad
que trasciende la historia quebranta el legítimo
ejercicio del poder, impide la
construcción racional de la sociedad y
trae la violencia a los hombres.
En definitiva, Marsilio renovó en
profundidad la filosofía política medieval
y elaboró una teoría cuyo valor reside en
haber escogido la guía racional, exclusivamente
humana y natural, para servir de
fundamento al Estado y al poder en él
instaurado, con el consiguiente rechazo
de cualquier finalidad de orden metafísico,
religioso o ético, como meta para alcanzar
a través de la organización social.
La concepción marsiliana de la autosuficiencia
del hecho político y del fundamento
autónomo del Estado es la considerable
contribución, no meramente crítica
y destructiva, de Marsilio en la historia
de la filosofía. No es fácil encontrar antes
otro filósofo que haya sostenido que sólo
el Estado tiene «derecho» a ejercer la
violencia y Marsilio lo hace con una claridad
no menor que Hobbes o Max Weber.
En la filosofía marsiliana el poder
aparece ya como la columna vertebral de
la política y a quien gobierna le motiva el
ejercicio mismo del poder, que no sólo es
dominium sobre los bienes, sino que implica
una relación de dominación sobre
otros hombres, una relación que necesita
que los dominados «acaten» la autoridad
del poder establecido. La doctrina medieval
justificaba la hierocracia y revindicaba
para el clero la potestas sobre la base
de la «sabiduría» religiosa. Pero, según
Marsilio, la misión de los sacerdotes no
es la de gobernar, ni les corresponde en el
ámbito político privilegio alguno que no
provenga de las leyes propias de la constitución
del Estado. Las justificaciones
religiosas o morales del gobierno ocultan
la verdadera naturaleza racional del poder
y los verdaderos motivos por los que
lo ambicionan los sacerdotes y el Papa
que no dejan de ser hombres como los
demás.
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NOTAS Y DISCUSIONES
NOTAS
1 Ver: Kantorowicz, E. H., Los dos cuerpos del
rey. Un estudio de teología política medieval, Madrid,
Alianza, 1985, pp. 362-375.
2 Ver: Flores D’Arcais, P., «Un desafío contra la
modernidad», El País, 15 de abril de 2005; Vargas
Llosa, M., «El espectáculo mas grande del mundo», El
País, 17 de abril de 2005.
3 Küng, H., Iglesia católica, Barcelona, Debate,
2005, p. 151.
4 Antes de nuestra tesis doctoral (Bayona, B., «La
soberanía en la perspectiva antidualista de Marsilio de
Padua», Universidad de Alcalá, 2004) y de nuestro libro
(Bayona, B., Religión y poder. Marsilio de Padua:
¿la primera teoría laica del Estado?, Biblioteca Nueva-
Prensas Universitarias, Madrid, 2007), los únicos
trabajos eran: García Cue, J. R., «Teoría de la ley y de
la soberanía popular en el “Defensor pacis” de Marsilio
de Padua», Revista de Estudios Políticos, 43
(1985), pp. 107-148; Orella y Unzue, J. L., «Marsilio
de Padua. Encuadre histórico de su aportación ideológica
», en Estudios del Derecho y de la Ciencia Jurídica
en homenaje al Catedrático D. Luis Legaz y Lacambra
(1906-1980), II, Centro de Estudios Constitucionales-
Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense, Madrid, 1985, pp. 115-151; Roche, P.,
«La “plenitudo potestatis” en el “Defensor minor” de
Marsilio de Padua», en Éndoxa, 6 (1995), UNED, Madrid,
pp. 241-262; Idem, «La ley en el “Defensor minor”
de Marsilio de Padua», Revista Española de Filosofía
Medieval, 2 (1995), pp. 91-99; y el artículo del
profesor argentino Bertelloni, F., «Marsilio de Padua y
la filosofía política medieval», en La Filosofía Medieval
Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía,
vol. XXIV, Trotta-CSIC, Madrid, 2002, pp. 237-262.
5 En 1989 se publicó la traducción del Defensor
pacis: Marsilio de Padua, El Defensor de la paz, L.
Martínez Gómez (tr.), Madrid, Tecnos, 1989; y hemos
traducido El Defensor minor y De translatione Imperii
en Marsilio de Padua, Sobre el poder del Imperio y del
Papa, estudio preliminar, traducción y notas de B. Bayona
y P. Roche, Madrid, Biblioteca Nueva, 2005.
6 Por ejemplo, Merino, J. A., Historia de la filosofía
medieval, Madrid, BAC, 2001, p. 312.
7 Ver: Bayona, B., «Precisiones sobre la interpretación
nominalista de la civitas en Marsilio de Padua»,
Revista española de Filosofía medieval (Zaragoza), 11
(2004), pp. 287-298.
8 Por influencia de Gilson que, al final del apartado
«El averroísmo filosófico y político», dedica poco
más de una página al Defensor pacis, «obra común de
Marsilio de Padua y Juan de Jandún», considerada «un
ejemplo de averroísmo político lo más perfecto que se
podría desear», E. Gilson, La filosofía en la Edad Media
(2.ª edc. 1962), Madrid, Gredos, 7.ª reimpresión,
1999, p. 672. Así Canals lo menciona sólo una vez,
para decir que «Juan de Jandún, la principal figura del
averroísmo político del siglo XIV (...) emigró a la corte
imperial», porque era «amigo de Marsilio de Padua,
el teórico de Luis de Baviera que escribió el Defensor
pacis en su conflicto con el pontificado», Canals, F.
Historia de la Filosofía medieval, Herder, Barcelona,
1992, p. 310. Como excepciones merece destacarse el
espacio y tratamiento concedidos por Ramón, R., Historia
de la filosofía medieval, Madrid, Akal, 1996,
pp. 233-238; y Saranyana, J. I., Historia de la filosofía
medieval, Pamplona, EUNSA, 2001.
9 Ver: Bayona, B., «La incongruencia de la denominación
averroísmo político», en Actas IV Congreso
Nacional de Filosofía Medieval, Universidad de Córdoba,
2007, pp. 329-340.
10 Se presenta como descendiente de Antenor,
príncipe troyano considerado fundador de la ciudad de
Padua (DP I,I,6, p. 7). Citamos El defensor de la paz
por las iniciales DP, seguidas de la Parte y capítulo (en
números romanos), parágrafo (en números arábigos) y
la página de la traducción.
11 «A mí que lo vi y estuve presente...» (DP
II,XXIV,17, p. 415).
12 Ver: B. Bayona, «Precisiones sobre el corpus marsiliano.
Las obras de Marsilio de Padua», J. Solana, E.
Burgos y P. L. Blasco (eds.), Las raíces de la cultura europea.
Ensayos en homenaje al profesor Joaquín Lomba,
Zaragoza, Prensas Universitarias, 2004, pp. 159-182.
13 Tendencia iniciada por Stahl, F. J., Die Philosophie
des Rechsts nach geschichtlicher Ansicht
(1830-1837); y continuada por Franck, A., Réformateurs
et publicistes de l’Europe. Moyen Âge-Renaissance,
Paris, 1864, pp. 131-151. Otros estudios tienen
títulos elocuentes: Nimis, A., «Marsilius von Padua
republikanische Staatslehre», Heidelberg, 1898;
Scholz, R., «Marsilius von Padua und die Idee der
Democratie», Zeitschrift für Politik, 1 (1907),
pp. 61-94.
14 Gierke, O., Teorías políticas de la Edad Media,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995,
pp. 133, 166, 186, 194, 200-1, 220 y 241.
15 Gettell, R. G., Historia de las Ideas Políticas, I,
Madrid, Labor, 2.ª edc. 1937, p. 207.
16 Labanca, B., «Marsilio da Padova, riformatore
politico e religioso del sec. XIV», Fratelli Salmin, Padova,
1882. Llega a afirmar que en la obra de Marsilio
«a los dioses muertos, representados por los papas y
los Emperadores, les sucede la humanidad».
17 Ver: A. Cappa-Legora, La politica di Dante e di
Marsilio da Padova, Roma, 1906; Ruffini-Avondo, E.,
«Il “Defensor pacis” di Marsilio da Padova», Rivista
Storica Italiana, XLI, fasc. IV (1924), pp. 113-166;
Battaglia, F., Marsilio da Padova e la Filosofia politica
del Medio Evo, Felice Le Monnier, Firenze, 1928.
Más ecuánimes resultan ya: Capograssi, G., «Intorno a
Marsilio da Padova», Rivista Internazionale di Filosofia
del diritto, 10 (1930), pp. 578-590; Passerin
d’Entrèves, A., «Rileggendo il “Defensor pacis”», en
Rivista storica italiana, 51 (1934), pp. 1-37 y Checchini,
A., Interpretazione storica di Marsilio, Universita
di Padova, Padova, Cedam, 1942.
18 Expresión tomada del prefacio a la 4.ª edición
del Defensor pacis en Fráncfort en 1612. La peroratio
final de la 1.ª edición (Basilea, 1522) ya presenta esta
obra como emblemática y actualísima y se dirige al
«óptimo lector, que encuentra en esta obra la imagen
más expresiva de los tiempos actuales».
19 Nederman, C. J., Community and Consent. The
Secular Political Theory of Marsiglio of Padua’s «Defensor
pacis», Lanham, Rowman & Littlefield, 1995,
p. 147. Pese a esa frase, su análisis es riguroso. Sobre la
evolución de las interpretaciones modernas de la obra
marsiliana, ver: Bayona, B., «El periplo de la teoría política
de Marsilio de Padua en la historiografía moderna»,
Revista de Estudios políticos, 137 (2007), pp. 111-152.
20 Lagarde, G., La naissance de l’esprit laïque au
déclin du Moyen Âge, II, Marsile de Padoue, III, Le
Defensor Pacis, Louvain-Paris, eds. Nauwelaerts,
1934 (reedc. 1970); Gewirth, A., Marsilius of Padua
and the Medieval Political Philosophy, London, Mc
Millan, 1951; Segall, H., Der «Defensor pacis» des
Marsilius von Padua, Grundfragen der Interpretation,
Wiesbaden, Franz Steiner Verlag, 1959; Pincin, C.,
Marsilio, Torino, Giappichelli, 1967; Quillet, J., La
philosophie politique de Marsile de Padoue, Paris, Libraire
Philosophique J. Vrin, 1970; Piaia, G., Marsilio
e dintorni. Contributi alla storia delle idee, Padova,
Antenore, 1999. Cabe añadir el estudio de Nederman
citado en la nota anterior.
21 S. Th., I-II, q.95, a.2) S.Th., I.IIae, q.95, a.2; y
S.Th., I-IIae, q.93, a.3, ad 2um.
216 ISEGORÍA, N.º 36, enero-junio, 2007, 197-218, ISSN: 1130-2097
NOTAS Y DISCUSIONES
22 DP I,X,4, p. 43.
23 El defensor menor, I,4, op. cit., p. 85.
24 Watt, J. A., «Spiritual and temporal powers», en
Burns, J. H. (ed.), The Cambridge History of Medieval
Political Thought, c.350-c.1450, Cambridge University
press, 1991, p. 411. Pero el propio WATT reconoce
más adelante: «Marsilius left the world old Dantean
dualism —the logic of co-ordinate powers, combined
with respect for the autonomy of the spiritual power
and conceding to it certain superiority— and approached
that of Hobbes, for whom: “Temporal and spiritual
government are but two words brought into the
world to make men see double and mistake their lawful
sovereign”», Ibid., p. 419.
25 McIlwain, C. H., The Growth of Political Thought
in the West, New York, Macmillan, 1932, p. 313.
26 Ver: Bayona, B., «Marsilio de Padua frente a los
planteamientos dualistas de Juan de París y Dante, favorables
a la autonomía del poder temporal», Principios.
Revista de Filosofía (Univ. Río Grande del Norte.
Brasil), 15-16 (2005), en imprenta.
27 DP I,XIX,12, p. 115.
28 «El rey de Francia, Felipe el Hermoso, de clara
memoria» (DP I,XIX,10, p. 114 y II,XXI,9, p. 371).
29 Vasoli, C. «Introduzione», en Il Difensore della
pace, Torino, Unione Tipografica-Editrice Torinese,
1960, 2.ª edc., 1975, p. 15.
30 Lagarde, G., La naissance de l’esprit laïque au
déclin du Moyen Âge, Marsile de Padoue, Lovain-Paris,
Nauwelaerts, 1970, p. 179, n. 1.
31 Carlyle, R. W. y A. J., A History of Medieval
Political Theory in the West, William Blackwood and
Sons, 1903-1936 (London 19702), VI, pp. 254-255.
32 DP I,IX,2-3, p. 35. Sobre el origen racional y
laico de la ley ver: Bayona, B., «El laicismo de la teoría
de la ley de Marsilio de Padua», Revista de las
Cortes Generales, 64 (2005), pp. 7-62.
33 Dedica dos capítulos a demostrar que el legislador
son los ciudadanos: DP I,XII-XIII, pp. 53-66.
34 El defensor menor, II,5, op. cit., p. 88.
35 «Pero no contentos con esto, sino queriendo escalar
la cima de los poderes seculares, contra el precepto
y consejo de Cristo y los apóstoles se lanzaron a la
promulgación de leyes, al margen de las que se dan
para el conjunto de los ciudadanos, declarando al clero
todo exento de aquéllas, causando así el cisma civil y
pluralidad de principados supremos, lo que mostramos
(...) ser incompatible con la paz de los hombres. Ésta es
la raíz y el origen de la peste del reino de Italia (...) permaneciendo
la cual, nunca se acabarán las contiendas
civiles. Esta potestad, a la que se fue acercando poco a
poco y con sinuosa prevaricación por la costumbre, o
mejor, por el abuso, la detentó largo tiempo el obispo
de los romanos...» (DP II,XXIII,11, pp. 402-3). Signo
del carácter abusivo y prevaricador es que los obispos
romanos «no se atrevieron a llamar leyes las «ordenaciones
oligárquicas» que emitían, aunque con ellas pretendían
obligar a los hombres bajo coacción como si
fueran verdaderas leyes y, cometiendo un «crimen de
lesa majestad contra los gobernantes y legisladores las
llamaron decretales». (DP II,XXIII,13, pp. 403-4).
36 DP II,XII,8, p. 239.
37 Sólo una vez emplea la fórmula rebajada «ley
cuasi natural», para referirse a un orden primitivo de
exigencia racional más bien vaga, distinta de lo que es
ley en sentido propio (DP I,III,4, p. 13). En cuanto al
ius naturale es el derecho universal en cuanto su contenido
es aceptado y practicado por todos los hombres
y naciones. Pero considera que se trata de leyes humanas
más que de ley natural en el sentido de las leyes
físicas, puesto que son reglas de conducta en las que
han coincidido los diferentes pueblos y naciones a lo
largo de la historia, que pueden ser analizadas jurídicamente.
Son de institución humana y constituyen
«derecho» en tanto que su contenido lo establece el legislador.
De modo que sólo metafóricamente se le llama
«natural» (DP II,XII,7, p. 238-9).
38 DP II,II,2-3, pp. 124-126.
39 Gierke, O., op. cit., pp. 99 y 250.
40 Ver: Gewirth, A., op. cit., I, pp. 89, 175, 215,
223, 258 y 304; y Gierke, O., op. cit., pp. 315-316.
41 Ver: Scholz, R., «Marsilius von Padua und die
Idee der Democratie», Zeitschrift für Politik, 1 (1907),
p. 92; Battaglia, F., op. cit., pp. 71 y 96; Stelling-Michaud,
S., «De Marsile de Padoue à Jean Jacques
Rousseau», Bulletin de l’Institut National Genevois,
vol. LIV, Ginebra, 1951, pp. 3-37; Quillet, J., op. cit.,
pp. 85-86 y 130-131; Sternberger, R., «Die Stadt und
das Reich in der Verfassungslehre des Marsilius von
Padua», en Sitzungsberichte der Wissenschaftlichen
Geselllchaft an der J. W Goethe-Universität Frankfurt
am Main, 8 (1981), p. 146; Castello Dubra, J. A.,
«Algunas precisiones acerca del contractualismo de
Marsilio de Padua», en Veritas (Porto Alegre), 41
(1996), pp. 493-510.
42 Ver: Bayona, B., «La laicidad de la valentior
pars en la filosofía de Marsilio de Padua», Patristica
et Mediaevalia (Buenos Aires), XXVI (2005),
pp. 65-87.
43 Ver: Tursi, A. D., «“Communitas aut valencior
eius pars”. Un giro marsiliano en Nicolás de Oresme y
la composición del “De moneta”», Patristica et Medievalia
(Buenos Aires), 18 (1997), pp. 20-28.
44 Ver: Fumagalli, M., «Marsilio e Wyclif: analogie?
», Medioevo, 6 (1980), pp. 569-575; Black, A., El
pensamiento político en Europa (1250-1450), Cambridge,
Cambridge University press, 1996, pp. 123-
125; Simonetta, S., «Due percorsi paralleli nel pensiero
antiierocratico del XIV secolo: Marsilio da Padova
e John Wyclif», Rivista di Storia della Filosofia, 52
(1997), pp. 91-110.
45 Ver: Bayona, B., «Marsilio de Padua y Maquiavelo
», en Foro Interno, 7 (diciembre, 2007). Previté-
Orton sugiere que Maquiavelo había leído el Defensor
pacis e indica en sus notas a la edición crítica del
Defensor pacis varios paralelismos textuales importantes:
Previté-Orton, C. W., «Introduction», en P-O,
The Defensor Pacis of Marsilius of Padua, Cambridge
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NOTAS Y DISCUSIONES
University press, 1928, p. XIV. La remisión de un autor
al otro es frecuente: Villari, P., «Marsilio da Padova
e il «Defensor pacis»», Nuova Antologia, Serie V,
vol. CLXIV, colecc. 218 (1913), p. 373; Benoist, C.,
Le machiavélisme avant, pendant et après Machiavel,
vol. I, Paris, 1907, pp. 330 y ss.; Ullmann, B. L., Studies
in the Italian Renaissance, Roma, Edizioni di storia
e letteratura, 1955, p. 38; SASSO, G., Niccolò Machiavelli.
Storia del suo pensiero politico, Napoli,
1958, p. 323; Mesnard, P., Il pensiero politico rinascimentale,
L. Firpo (tr.), Bari, Laterza, 1963-1964,
p. 119; Sabine, G., Historia de la teoría política, México,
Fondo de Cultura Económica, 1973, pp. 235 y
271. Hay una monografía comparativa de la filosofía
política de ambos autores: Toscano, A., Marsilio da
Padova e Niccolò Machiavelli, Ravenna, Longo Editore,
1981.
46 Ver: Piaia, G., Marsilio nella Riforma e nella
Controriforma, Padova, Antenore, 1977.
47 Ver: Simonetta, S., Dal Difensore della Pace al
Leviatano. Marsilio da Padova nel Seicento inglese,
Milano, Unicopli, 2000; e Idem, Marsilio in Inghilterra.
Stato e chiesa nel pensiero politico inglese fra
XIV e XVII secolo, Milano, LED, 2000.
218 ISEGORÍA, N.º 36, enero-junio, 2007, 197-218, ISSN: 1130-2097
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