martes, 11 de mayo de 2010

Contractualismo

CONTRACTUALISMO
DicPC
http://www.mercaba.org/DicPC/C/contractualismo.htm
1. ESBOZO HISTÓRICO. El contractualismo aparece recurrentemente en la historia del pensamiento antropológico, sociopolítico y jurídico, apuntando a muy diferentes ideologías, pero en su base se distingue como la teoría que postula un acuerdo expreso o tácito de los ciudadanos como fundamento de la sociedad, de la moral social, del derecho y del Estado.
En el convencionalismo social de los primeros sofistas como Protágoras se aprecia ya un esbozo de contractualismo, al marginarse la ley natural en favor de la legalidad circunstancial, fundada en un relativismo escéptico empirista. Otros sofistas, como Trasímaco, retoman la expresión ley natural, pero para desviarla a la justificación de la ley del más fuerte y su propia utilidad, dentro de una visión de pan-polemia o guerra de todos contra todos. Epicuro, al final de la antigua época griega, sosteniendo que Estado y derecho nacen de un acuerdo en función de la común utilidad de los individuos, y Marsilio de Padua al término del Medievo, en polémica con la autoridad eclesial, se acercaron al contractualismo. Maquiavelo no formula una teoría de contrato, pero refunda la ley del más fuerte en la astuta e inescrupulosa persona del Príncipe. En general, en el Medievo y el Renacimiento el concepto de pacto social suponía ya constituidos al pueblo y unas leyes tradicionales, consonantes con la ley divina.
Hobbes se constituye en el primer y más coherente formulador de un contractualismo clásico, doctrina típica de la secularizada ,modernidad. A caballo entre racionalismo y empirismo, para Hobbes sólo conocemos lo que construimos mentalmente. Por ello se propone un experimento mental para averiguar cómo serían los hombres sin reglas sociales ni Estado. Así, describe un hipotético estado natural en el que todos los hombres disponen de total libertad y de iguales derechos. Los hombres no se mueven más que a impulso de la pasión, centrada en el afán de supervivencia y establecedora del bien: bueno es lo que se desea, por el hecho de que se desea. Por otro lado, los hombres deliberan sobre los medios para satisfacer las propias pasiones. En conjunto, el ser humano es un egoísta racional. El egoísmo ilimitado de todos crea una guerra de todos contra todos y una anarquía en la que peligra el más preciado valor, la vida. Pero, por miedo a perecer, su racionalidad les descubre la necesidad de establecer un pacto de obediencia incondicionada a una instancia de poder absoluto e inamovible, representado en la figura de Leviathán. Por el pacto se crea a la vez la sociedad (pactus unionis) y el Estado (pactus subiectionis). El único requisito para asumir estos absolutismos es que el gobernante mantenga la ->paz y el orden que preserven la vida. En esta condición no importa perder la omnímoda libertad natural a cambio de la restringidísima libertad civil. En tal transición Hobbes establece paradójicamente una fundación iusnaturalista del positivismo jurídico, en virtud de una transformación del derecho natural en la ley de la selva. Por lo demás, el Leviathán puede ser una sola persona, una oligarquía o una asamblea de todos, supuesto este en que convergería con la infalible y absolutista voluntad general de Rousseau.
Locke confiere más perdurabilidad que Hobbes al derecho natural, el cual, sin embargo, como corresponde en un contractualista, queda desvirtuado. Al igual que Hobbes, estableció unos derechos naturales en el estado natural, pero estos: la ->vida, la ->libertad y la hacienda, no impedían una sociabilidad pacífica y una anarquía ordenada. Con todo, la situación se volvió insegura al querer tomarse cada uno la justicia por su mano. De ahí la necesidad de convenir un árbitro o gobierno por consentimiento como negocio fiduciario. Entonces surge la sociedad civil como perfeccionamiento del estado natural. El poder pactado tiene límites y se rige por la ley. También subsiste el derecho de resistencia. El marco general del pacto es una constitución. Se ha de observar la publicación de las leyes, una división de poderes, el respeto de los derechos individuales y, sobre todo, la ->propiedad, el valor principal del derecho natural. Pero todas estas referencias al iusnaturalismo resultan inoperantes, porque precisamente el pacto sanciona la renuncia a los derechos naturales. La misma sociabilidad inicial del estado de naturaleza se resuelve en una mera abstracción o pura potencia, porque será el pacto el que instituya el pueblo (pactus societatis) y el gobierno (pactus subiectionis). El papel tan absorbente de la propiedad hace que el ->Estado se reduzca a una agencia de seguridad de la propiedad. Tenemos, pues, a un fundador del llamado liberalismo político marcando posiciones del liberalismo económico. Observemos también que, por más que endulce el estado natural como pacífico y ordenado, su pérdida voluntaria se realiza en definitiva por el mismo motivo que fundó el absolutismo Hobbes: el miedo a perder la vida, la inseguridad. Por eso Locke puso el acento en la defensa de la propiedad. Y a diferencia de los otros contractualistas clásicos, afirma que el pacto es un hecho histórico y no un mero experimento mental. Asimismo es reseñable la distinción entre el modelo oficial inglés, con separación de poderes y supremacía del legislativo, y el modelo alternativo, con supremacía del monarca.
El contractualismo de Rousseau suele clasificarse como democrático, pero envuelto en realidad en una concepción absolutista del poder, enraizada, como en Hobbes, en una ->antropología pesimista. Como en el británico, en Rousseau la humanidad pasa de un estado natural feliz y sin restricciones a un estado social necesario de coerciones que eviten las luchas. Para el ginebrino la vida social y su dinámica civilizadora no son sino exponentes de la corrupción humana. La sociedad, además de no ser natural en el hombre, es mala y surge como fruto de la legalización que el más fuerte pretende hacer reconocer sobre su autoridad a su propiedad. Antes del contrato social, en el estado de naturaleza, el hombre, presentado como buen salvaje individualista, es prerracional, prelingüístico, presocial, prepolítico y premoral. La bondad natural, la del instinto animal, no es una bondad moral, por lo que toda la moral será una pura invención humana. La bondad natural, caracterizada por el amor a ->sí mismo y la piedad hacia el sufrimiento ajeno, degenera en un envidioso amor propio en la vida social. Ahora, desprovistos de su estado natural, los individuos pueden acordar un contrato de «total enajenación de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad», de enajenación unánime absoluta y recíproca de la libertad natural por la libertad civil bajo las leyes dictadas por la voluntad general, que es siempre justa y tiende a la utilidad pública. El contrato es una hipótesis explicativa y se considera un acto único, como la soberanía misma del pueblo es única, indivisible, inalienable, irrepresentable y absoluta.
Los utilitaristas y Hegel atacaron este contractualismo clásico. Hume considera que el contrato original es inverosímil y no mantiene un deber de obediencia, mientras que la utilidad es el único fundamento de obligación moral. Esta tesis es compartida por Bentham, quien, además, insiste en negar el derecho natural y los derechos humanos. Hegel, al que podríamos atribuir un utilitarismo de la ->Razón absoluta como auténtico Leviathán maquiavélico, acusa al contractualismo de arbitrario y de hacer contingente al Estado. Sin embargo, aun por distinto camino, llega con Hobbes a una análoga identificación final entre sociedad y Estado absolutista como exigencia moral. En general, el utilitarismo debiera reconocerse como el grado puro del contractualismo, que incluso en sus tres formulaciones clásicas parte de un cierto iusnaturalismo. El utilitarismo alcanza el simple contrato por el contrato, flexible totalmente al juego fluctuante de los intereses inmediatos, sin condiciones naturales, o de acuerdos generales procedentes de un naturalismo.
Hoy, coligados con el ascenso del neoliberalismo económico (Hayek), y del formalismo o procedimentalismo en teoría democrática (Kelsen, Bobbio) y de la comunicación (Apel y Habermas), se abren camino diversos neocontractualismos como ecos actualizados de los clásicos. La teoría de la constitución, de J. Buchanan, parte de Hobbes para llegar a un Estado constitucional, limitado por un contrato constitucional tendente a la unanimidad. Insiste en los fallos del gobierno y reclama la mayor inhibición del Estado. Advierte de un Leviathán oculto en las democracias, pues el Estado interviene más allá de lo que le permite la constitución. La teoría del Estado, de R. Nozick, retorna el estado natural lockeano para acabar defendiendo un Estado mínimo -también lockeano-, sin pasar por el contrato social, que es sustituido por la mano invisible. Ésta guía un conjunto de contratos privados de mutua protección. El Estado ha de ser una entidad privada que proteja sólo a quien pague por ello. La teoría de la ->justicia, de J. Rawls, recupera a Rousseau y a Kant para fundamentar los principios materiales de la justicia social, y propone que las desigualdades beneficien a todos, de suerte que los bienes primarios sean suficientes para el grupo menos favorecido.
II. REFLEXIÓN SISTEMÁTICA. El pacto del contractualismo es, ante todo, un contrato de voluntades a tenor de una negociación de intereses particulares, y no de auténticas razones dialogantes en busca de la verdad y del ,bien común. Tal contrato no se concibe como perteneciente al marco jurídico positivo, sino como fundamento de ese marco. Ni siquiera -con la excepción de Locke-, se considera un hecho histórico, sino una hipótesis explicativa y justificadora de la sociedad y del Estado. La hipótesis suele recorrer la secuencia: estado de naturaleza-situación de violencia-contrato-sociedad civil y Estado. Según los autores, la anarquía del estado natural puede ser pacífica o violenta, social o insociable; pero lo normal es que sea o llegue a ser violenta y sobre todo insociable. Clave de la justificación es la concepción de pan-polemia, de guerra generalizada a la que naturalmente estaríamos abocados. Aquí se palpa el pesimismo antropológico. El contractualismo resalta la insuficiencia letal de la naturaleza humana, así justifica su abolición, mas, al fin, no deja de considerarla una mera hipótesis sin consecuencias prácticas. Por tanto, aunque eventualmente invoque algún elemento iusnaturalista, el contractualismo propiamente dicho constituye la negación y la tergiversación del iusnaturalismo o derecho natural, ámbito de los ->derechos humanos. Por más que el utilitarismo denuncia las ambigüedades e inconsistencias del contractualismo, no deja de ser su expresión extrema y pura, y por ello también rechaza el iusnaturalismo de un modo más rotundo. Se reconozca o no, ciertamente el destino práctico del contractualismo es el utilitarismo, ya que, de no admitirse unos criterios y valores humanistas, sólidos y objetivos, enraizados en la rica y estable naturaleza humana, la consistencia de un pacto general fundante es nula ante el fluctuar de los diversos intereses humanos. La tergiversación que el contractualismo y el utilitarismo cometen sobre el iusnaturalismo estriba en desviarlo a la ley del más fuerte, en diagnosticar su debilidad sin reconocer como mayor la suya, y en confundir la lógica complejidad de su conocimiento con su absoluta incognoscibilidad. Conocer y cumplir el derecho natural es un magno quehacer de toda la humanidad y de cada persona en su vida, en el que podemos seguir progresando si no desfallecemos.
Señalemos ahora algunos rasgos del contractualismo. El individualismo metodológico, pero también axiológico, está ligado al egoísmo o, cuando menos, al egocentrismo, y paradójicamente conduce al ->colectivismo. Se sustituye el holismo platónico-aristotélico del bien común por una composición de intereses individuales, y se niega la natural sociabilidad humana, que se hace depender de un contrato arbitrario. Pero el ser humano es social biológica, psicológica y hasta metafísicamente. El voluntarismo sirve de soporte a la moral subjetiva. Del voluntarismo teológico o del simple ->ateísmo suele provenir el voluntarismo antropológico, que anula a Dios y al hombre. Pero no es que la ley eterna sea independiente de la voluntad de Dios y del hombre, sino que está ínsita tanto en la naturaleza divina como en la humana. Por ello tampoco se reduce a un juicio intelectual. Se ha pretendido enfrentar el voluntarismo contractualista al supuesto intelectualismo del iusnaturalismo, pero una desviación intelectualista sólo cabe adscribirla al racionalismo. Si bien ha habido en la época moderna algunos iusnaturalistas con rasgos racionalistas, el racionalismo es propio del contractualismo, mientras que el iusnaturalismo no es de suyo ni voluntarista ni racionalista, sino realista moderado ante los universales, y equilibrador de razón, sentidos, voluntad y fe. El racionalismo se amalgama, pues, con el voluntarismo para justificar la construcción mental de su hipótesis. El contractualismo se sitúa básicamente como una teoría antropológica que concibe en el ->hombre una libertad arbitraria, sin referencia previa. Resulta como si el hombre se hubiese creado a sí mismo, pero lo que ocurre es que el hombre no se reconoce a sí mismo, pues niega su naturaleza como realidad y como norma. El contractualismo es una antropología prometeica, pelagiana y autoidolátrica, enfrentada a la antropología de la donatividad y de la procreación. Representa un intento de reescribir el Génesis para sustituir no tanto su narración literal como su sentido fundacional axiológico. Sin embargo, los contractualistas se anegan en su propia Babel, porque pese a sus convergencias, no se entienden ni llegan a un acuerdo mínimo. Ni siquiera su pretendida fundamentación es tal, pues quieren fundarse en la nada de un acuerdo ficticio asentado en unas premisas arbitrarias. Ya la base epistemológica, el nominalismo, generador de empirismo y racionalismo, constituye un escepticismo que impide una auténtica fundamentación. Tal endeblez se transmite a las teorías política y económica que se siguen del contractualismo y que hoy podemos denominar respectivamente formalismo y neoliberalismo económico.
VER: CONSENSO, DERECHA E IZQUIERDA, ESTADO, ÉTICA POLÍTICA, ÉTICA (SISTEMAS DE), FEDERALISMO, JUSTICIA, NACIONALISMO, POLÍTICA.
BIBL.: Bozz1 R., Filosofia del diritto, Roma 1986; BUCHANAN J. M.-TULLOCK G., El cálculo del consenso, Espasa-Calpe, Madrid 1980; HOBBES T., Leviathan, Londres 1962; LOCKE J., Two Treatises of Government, Londres 1986; POSSENTI V., Le societá liberali al bivio, Perusa 1992; RAWLS J., Teoría de la justicia, FCE, México 1979; ROUSSEAU J. J., El contrato social, Sarpe, Madrid 1983.
http://es.wikipedia.org/wiki/Contractualismo
El contractualismo (término derivado de la palabra contrato) es una corriente de la filosofía política y del derecho que se originó en el siglo V a. C. No es una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, si bien extremadamente adaptable a diferentes contextos, lo que explica su vitalidad y su capacidad para ir evolucionando y redefiniéndose hasta la actualidad. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones. No debe confundirse el contractualismo con la democracia, pues no todas las teorías contractualistas, como veremos, defienden modelos políticos democráticos. Tampoco debe confundirse contractualismo con nacionalismo, pues, siendo ambos movimientos políticos nucleares y casi simultáneos de los estados modernos, expresan concepciones distintas.
Contenido
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• 1 Contractualismo clásico y contractualismo contemporáneo.
• 2 Contractualismo clásico: orígenes
• 3 Contractualismo clásico: estructura básica
• 4 Posteriores formulaciones del contractualismo clásico
• 5 Repercusiones del contractualismo clásico
• 6 Contractualismo contemporáneo
• 7 Véase también
• 8 Enlaces externos

Contractualismo clásico y contractualismo contemporáneo. [editar]
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica es una ficción según la cual el poder político es producto de un pacto (o contrato) que, adoptado a partir de un estado de naturaleza inicial, funda un estado de sociedad ordenado y regulado por ese mismo pacto. El contractualismo contemporáneo, como veremos más adelante, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político, es decir, por los procedimientos de decisión y las condiciones en que tiene lugar el pacto.
Contractualismo clásico: orígenes [editar]
El contractualismo fue causa y consecuencia de un cambio de percepción de la sociedad (o en todo caso de sus elites) respecto del poder y su naturaleza. Hasta el siglo XVII predominaba la idea de que el poder se justificaba de manera natural o apelando a instancias religiosas, de forma que más allá de todo cambio circunstancial, los seres humanos vivían en sociedades ordenadas y reguladas conforme a ciertas reglas que excedían su capacidad de decisión. Así, el rey lo era por gracia de Dios (como se afirmaba desde las concepciones monárquicas) o los esclavos lo eran por naturaleza (como proclamara Aristóteles). Si bien hubo intentos precedentes de romper con esa concepción (por ejemplo, por parte de la escuela sofista en la antigua Grecia, que defendía el convencionalismo y el relativismo, o por parte de Guillermo de Ockham en el siglo XIV, o las teorías pactistas medievales) la legitimación más aceptada era que las relaciones de mando y obediencia nacían de reglas invariables y venían prefijadas por la tradición, la naturaleza o la voluntad divina, y en cualquier caso no se sometían a la voluntad de los interesados. Sin embargo, con el advenimiento de la sociedad moderna, el panorama fue cambiando paulatinamente. Las razones de ese cambio son diversas y están fuertemente interrelacionadas entre sí. Estas son algunas de ellas:
• Cambios en el orden político, especialmente en Europa. El orden social del Antiguo Régimen se caracterizaba por la fragmentación del poder en diversas instancias interpuestas y por relaciones comunitarias de dependencia. Por ejemplo, la dependencia del vasallo que ofrece lealtad al señor a cambio de protección, o rentas y trabajos a cambio de tierras, u obediencia a cambio de protección frente a la competencia en el caso de los gremios profesionales. El sistema social resultante era de carácter comunitarista y descentralizado, a pesar de la fuerte tendencia al acaparamiento de poder por parte de los monarcas, proceso que se consolidará en la monarquía absoluta. Frente a esto, los excedentes agrícolas y su reinversión en sectores económicos no sujetos a los tradicionales gremios dio lugar a la paulatina aparición de una nueva clase social: la burguesía. Ésta se caracterizaba por su independencia política y económica, lo que determinó que nuevos valores individualistas irrumpieran en el panorama político. El aumento en número y riqueza de la burguesía exigió, a la postre, cambios en las estructuras políticas. Un ejemplo de tales cambios fue la Revolución francesa de 1789.
• Cambios en el orden geopolítico. La expansión de la cultura política occidental más allá del continente europeo tuvo lugar a partir de la llegada de los europeos al continente americano. Sin embargo, tras los procesos emancipatorios de las posesiones americanas, a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se hizo necesario articular un nuevo modelo político para aquellos estados y naciones, puesto que el modelo dinástico monárquico europeo se mostraba inservible para satisfacer las nuevas realidades políticas de los recién independizados territorios. Se inició así un intenso proceso de reflexión acerca de cuál debía ser ese modelo político, echándose mano del contractualismo y propiciando la extensión del constitucionalismo. Los resultados de tales transformaciones viajaron de vuelta hasta el viejo continente. Un ejemplo de tales cambios fue la independencia estadounidense de 1776.
• La secularización. La lenta pérdida de poder e influencia de la religión cristiana, y especialmente la erosión del papado como poder político, propició el abandono de teorías religiosas que explicaban el orden social apelando al orden natural emanado de la ley divina. Se hizo necesario reformular, por tanto, la naturaleza del poder y su legitimidad. Si bien la religión cristiana no perdió del todo peso e importancia, parece cierto que su influencia en la esfera de los asuntos políticos se vio seriamente comprometida, siendo ocupado su lugar por la burguesía.
• Los ideales de la Ilustración. El movimiento racionalista, los nuevos valores de emancipación y autonomía personal, la revolución científica, el inicio de la revolución industrial y en general las transformaciones ideológicas que tuvieron lugar durante el siglo XVIII propiciaron la crisis política del Antiguo Régimen. La imagen que los europeos y americanos tenían de sí mismos cambió (especialmente entre las elites), y el modelo de súbdito fue sustituido por el de ciudadano, dotado de razón y derechos, e inspirado por los ideales del individualismo, la emancipacón política y la autonomía moral. Ya Descartes había proclamado en el siglo XVII la independencia epistemológica del individuo (estableciendo el sujeto como criterio último de verdad), tendencia clausurada por Kant y su ideal de autonomía moral como clave de bóveda del movimiento ilustrado.
El resultado combinado de todas estas tendencias, junto con otros factores, tuvo como consecuencia una crisis política producto de una crítica social sin precedentes, vivida en cada territorio a ritmos distintos en función de su contexto político o económico, de manera revolucionaria en unos casos, en otros de manera más pacífica. Lo cierto es que en el periodo comprendido entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX se produjo algún cambio en el régimen político de prácticamente todos los territorios europeos y americanos, lo que convirtió al contractualismo en el único recambio teórico ante un Antiguo Régimen herido de muerte.
Contractualismo clásico: estructura básica [editar]
La estructura básica del contractualismo fue establecida por el filósofo inglés Thomas Hobbes. En realidad el objetivo de este pensador era justificar ideológicamente la monarquía absoluta, pero al hacerlo propuso el armazón teórico que provocaría su derrumbe. Impresionado por los desórdenes de la revolución inglesa de 1688 redactó su principal obra, Leviatán, que es una explicación sobre el origen del estado. Si bien Leviatán es una obra compleja, su tesis central es bastante simple y se articula en tres momentos:
• Estado de naturaleza. Hobbes intenta imaginar cómo sería la vida de los seres humanos antes de la aparición de la sociedad. Apelando a una concepción pesimista del ser humano, que según Hobbes es un ser dominado por sus pasiones, establece que el estado de naturaleza se caracteriza por la precariedad y la violencia, pues no existiendo ley ni autoridad nada es justo ni injusto, y todos tienen derecho a todo. Ya que los seres humanos son aproximadamente iguales en fuerza y maldad ninguno prevalece sobre otro, generándose lo que el llamaba “bellun omnium contra omnes” (una guerra civil permanente de todos contra todos), en la que la vida es breve e insoportable. Hobbes lo resume con la expresión latina “homo homini lupus” (el hombre es un lobo para el hombre).
• Pacto. Siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto entre ellos. Ese pacto consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. Es importante señalar que el pacto firmado es irrevocable, es decir, no puede romperse, pues al haberse entregado todo el poder, se entrega también la capacidad de romperlo. Y puesto que tal pacto en nada cambia la naturaleza de los firmantes, que siguen siendo egoístas, el soberano elegido habrá de gobernar, si fuera necesario, mediante el terror y la violencia para mantener el inseguro orden social.
• Estado de sociedad. Una vez firmado el pacto, se instaura la sociedad (para Hobbes, equivalente al Estado). Se sustituye así el derecho (a todo) por la ley (entendida como límite), y se instituye un régimen de terror que, en realidad, se corresponde con el modelo de monarquía absoluta.
Posteriores formulaciones del contractualismo clásico [editar]
La lúgubre concepción antropológica de Hobbes y el modelo político legitimado por ésta eran incompatibles con las transformaciones políticas de la Europa del siglo XVII. No así la estructura de su razonamiento (estado de naturaleza-pacto-estado de sociedad), que resultó ser enormemente útil en los años siguientes.
John Locke, por ejemplo, en sus “Dos tratados sobre el gobierno civil” mantuvo el esquema original para adaptarlo a las necesidades del estado liberal:
• Estado de naturaleza. Locke no prejuzga la maldad o bondad del ser humano. Se limita a afirmar que antes de la aparición del Estado (es decir, del pacto y de la sociedad) los seres humanos gozan de ciertos derechos naturales: vida, libertad y propiedad, fundamentalmente Pero lo cierto es que la inexistencia de una autoridad imposibilita la protección de esos derechos.
• Pacto. Para garantizar una vida digna y pacífica, los individuos ceden sus derechos a un soberano (o grupo de soberanos), pero teniendo en cuenta que tal cesión no es perpetua ni irrevocable. Locke reconoce así el derecho a la rebelión si el soberano no cumple con los límites de lo pactado.
• Estado de sociedad. De todo esto resulta el modelo moderno de democracia liberal, en el cual los individuos eligen a sus gobernantes periódicamente, y éstos tienen como misión garantizar el orden social.
Otro pensador, el ginebrino Jean-Jacques Rousseau, tomó prestadas, para su obra "El contrato social", las categorías políticas Hobbesianas, pero modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada:
• Estado de naturaleza. Rousseau afirma que lejos de ser una guerra civil permanente, el estado de naturaleza se caracteriza por la libertad, la igualdad y la bondad. Los seres humanos viven en una suerte de inocencia originaria (lo que fundamenta el mito del buen salvaje) justo hasta que la aparición de la sociedad (y de la noción de propiedad) promueve el egoísmo y la maldad.
• Pacto. El contrato social rousseauninano (que en realidad estaba pensado para pequeñas comunidades de vecinos, como su Ginebra natal, y no para estados con millones de habitantes) consiste en la eliminación de los egoísmos individualistas mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general ("volonté génerale") unánime y asamblearia. El modelo político propuesto por Rousseau sería la democracia directa, o asamblearia.
• Estado de sociedad: Rousseau piensa que la sociedad, si bien garantiza ciertas necesidades básicas, corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua. Pero se muestra convencido de que una vez abandonado el estado de inocencia originaria no cabe vuelta atrás, y solamente un acuerdo entre ciudadanos puede llegar a mitigar las desastrosas consecuencias de una sociedad corruptora. Nace así la necesidad de 2 contrato social.
Repercusiones del contractualismo clásico [editar]
La huella de estos tres contractualistas se puede rastrear hasta la actualidad. El ideólogo jurídico del Tercer Reich, Carl Schmitt, se inspiró en las concepciones hobbesianas para elaborar su teoría del Estado, y el modelo liberal de Estado no intervencionista parece fuertemente influido por Locke. Los ideales comunitaristas, ecologistas y románticos reciben la impronta de Rousseau, un autor por otro lado difícil de clasificar. La irrupción del pensamiento contractualista está en la base del constitucionalismo moderno.
Contractualismo contemporáneo [editar]
El contractualismo contemporáneo ya no centra sus investigaciones en el proceso histórico que supone un hipotético nacimiento de la sociedad. Influidos por el formalismo kantiano y por la filosofía del lenguaje, el interés de estos pensadores es analizar la lógica interna de los procesos de toma de decisiones y los procesos de resolución de conflictos. No se centran tanto en el contenido del contrato, sino en la forma en que ese contrato se elabora. John Rawls, por ejemplo, se centra en la posición ideal de los contratantes (un velo de ignorancia), posición desde la cual no pueden saber qué lugar van a ocupar con posterioridad al contrato mismo, y que facilita tomas de decisiones justas. Jürgen Habermas, por otro lado, se centra en lo que el llama “condiciones ideales de diálogo”, o postulados imprescindibles para la comunicación social, y por tanto, política. Estos postulados se refieren a las condiciones mínimas necesarias para llegar a un acuerdo, como por ejemplo, el postulado de no violencia (según el cual el proceso de debate deja de ser racional cuando se hace bajo amenaza), el postulado de igualdad (según el cual los actores del debate deben tener igual acceso a la información pertinente para el diálogo) y el postulado de seriedad (según el cual el objetivo del debate ha de ser llegar a un acuerdo).

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